Artículo 30 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un comedor público usa sus recursos para hacer campaña política o beneficios personales, en lugar de ayudar a la gente, pueden cerrarlo temporal o permanentemente. También se suspende si le niegan el servicio a alguien por razones de discriminación que la Constitución de la Ciudad de México prohíbe, o si reciben más de 3 quejas verificadas de los usuarios. Otras causas son problemas como falta de agua, luz o instalaciones, desastres naturales que pongan en riesgo a todos, o que los alimentos no cumplan con las reglas de higiene y nutrición. Las reglas para aplicar estas suspensiones o bajas se deciden según lo que marquen las leyes correspondientes.
Texto oficial
Artículo 30.- Las causas de suspensión temporal o baja definitiva de los comedores públicos se darán en el caso de incurrir en los supuestos siguientes: a) Utilizar recursos de los comedores públicos con fines políticos, personales o cualquier otro que contravenga a los establecidos en la normatividad aplicable; b) Negar el servicio del programa por los motivos establecidos en el artículo 4, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; c) Presentación de más de 3 quejas debidamente justificadas por parte de las personas beneficiarias del comedor; d) Situaciones externas que afecten el funcionamiento del comedor, tales como falta de instalaciones o servicios básicos; e) Fenómenos naturales de emergencia o desastre que pongan en riesgo el funcionamiento del comedor y la seguridad de las personas usuarias o beneficiarias y de las personas que prestan sus servicios en éstos; f) Preparar alimentos fuera de los criterios de elaboración higiénica y nutricional, y g) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. Los procedimientos para efectuar la suspensión temporal o baja definitiva de un comedor público serán de conformidad a las disposiciones normativas que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.