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Artículo 31 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comedor público se cierra de forma permanente por alguna de las razones que dice el artículo 30 de esta ley, tienen que abrir uno nuevo en su lugar. Lo ideal es que ese nuevo comedor esté en la misma colonia o zona donde estaba el que cerraron.

Texto oficial

Artículo 31.- En el supuesto de baja definitiva de un comedor público por los motivos a que hace referencia el artículo 30 de la presente ley, se deberá incorporar un comedor público nuevo, preferentemente dentro de la misma unidad territorial donde se localizaba el comedor que dejó de operar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.