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Artículo 32 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 dice que un comedor popular puede ser suspendido temporalmente o dado de baja definitiva si comete alguna de estas faltas: presentar documentos falsos, atender sin igualdad de género o respeto a derechos humanos, preparar comida sin higiene o sin seguir las reglas nutricionales, cobrar más de lo permitido, cambiarse de domicilio sin permiso, negar el servicio a alguien sin razón válida, no seguir las normas sanitarias o de protección civil, estar cerrado más de tres días hábiles sin avisar por escrito, o no entregar tres reportes financieros a tiempo. También aplican otras faltas que digan las reglas. El proceso para suspender o dar de baja se hace según lo que marquen las leyes.

Texto oficial

Artículo 32.- Las causas de suspensión temporal y baja definitiva para los comedores populares se darán en caso de incurrir en los supuestos siguientes: a) Presentar documentos falsos o apócrifos por parte de algún integrante de los Grupos Solidarios a la Autoridad Responsable; b) Atender a la población objetivo sin enfoque de equidad de género y derechos humanos, de conformidad a las capacitaciones recibidas; c) Preparar alimentos fuera de los criterios de elaboración higiénica y nutricional; d) Cobrar una cuota superior a la establecida en las Reglas de Operación vigentes; e) Cambiar el domicilio del comedor popular sin previa autorización de la autoridad competente; f) Negar el servicio del programa por los motivos establecidos en el artículo 4, apartado C, numeral 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; g) No atender las disposiciones generales sanitarias y de protección civil y que por su inobservancia implique un riesgo a la salud y/o integridad de las personas usuarias o beneficiarias del comedor; h) Mantener cerrado el comedor popular por más de tres días hábiles continuos, sin previa notificación por escrito que justifique las causas; i) No hacer entrega en tiempo y forma tres informes financieros, y j) Las demás que se determinen en las normas correspondientes. Los procedimientos para efectuar la suspensión temporal o baja definitiva de un comedor popular serán de conformidad a las disposiciones normativas que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.