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Artículo 3 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que está a cargo del Gobierno de la Ciudad de México (el Jefe de Gobierno) tiene que incluir en su propuesta de gastos para el año el dinero suficiente para que los comedores sociales existentes sigan funcionando bien. También debe considerar fondos para abrir nuevos comedores poco a poco en todas las alcaldías, dando prioridad a las zonas más marginadas o con mucha pobreza, desigualdad y problemas sociales. Además, el Congreso de la Ciudad de México está obligado a aprobar en el presupuesto anual el dinero necesario para que estos comedores operen, y esa cantidad no puede ser menor a la que se asignó el año anterior.

Texto oficial

Artículo 3.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondiente, la asignación presupuestal que garantice eficientemente la operación de los comedores sociales a cargo del Gobierno de la Ciudad de México ya instalados, así como la creación progresiva de nuevos comedores en las diferentes demarcaciones que conforman la Ciudad de México, priorizando las unidades territoriales clasificadas como de media, alta y muy alta marginación, así como en las zonas que tienen condiciones socio-territoriales de pobreza, desigualdad y alta conflictividad social. El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar, en el Decreto de Presupuesto Anual, lo recurso suficiente para garantizar efectivamente la operación de los comedores sociales materia de la presente ley, el cual no podrá ser menor al asignado el año próximo pasado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.