Artículo 2 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que vivan, estén de paso o simplemente anden en la Ciudad de México tienen derecho a usar los comedores sociales. No importa si eres rico o pobre, tu origen, si eres hombre o mujer, a quién ames, tu edad o dónde vivas. Nadie te puede negar este servicio solo por quién eres. Además, hay un programa especial para que los niños también tengan acceso a comida.
Texto oficial
Artículo 2.- Toda persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales, sin importar su condición social, etnia, género, preferencia sexual, edad, domicilio o cualquier otro que limite su derecho humano a la alimentación, con un programa especial para la infancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.