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Ley
LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información personal de las personas que usan los comedores sociales, como su nombre o datos sensibles, y cualquier otro dato que se genere, debe protegerse siguiendo las reglas de dos leyes locales: la de Transparencia y la de Protección de Datos Personales. Esto significa que tu información no se puede compartir ni usar de manera irresponsable; solo se maneja de acuerdo con lo que dicen esas leyes. También se aplican las reglas del padrón unificado que ya existe en la Ley de Desarrollo Social de la Ciudad de México. En pocas palabras, tus datos están protegidos por las mismas leyes que cuidan la información privada de cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 22.- Los datos personales de las personas usuarias o beneficiarias de los comedores sociales, la información adicional generada y administrada, se regirá por lo establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, de conformidad con los lineamientos del padrón unificado establecido en la Ley de Desarrollo Social vigente en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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