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Artículo 21 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que vivan, vivan temporalmente o simplemente estén de paso en la Ciudad de México pueden usar los comedores sociales, siempre y cuando cumplan con estos requisitos: pagar la cuota si es que aplica, registrarse y llenar el formulario que te pidan, comportarte con respeto, y, si te lo piden, comprobar que cumples con lo que dice la ley para poder acceder.

Texto oficial

Artículo 21.- Cualquier persona que habite, resida o transite en la Ciudad de México, tiene derecho a ser beneficiaria de los comedores sociales cumpliendo los siguientes requerimientos: I. Entregue su Cuota de Recuperación, de ser el caso, II. Realice el registro y/o cedula correspondiente; III. Ejercer su derecho en un marco de respeto, y IV. En su caso acreditar la calidad que esta ley establece.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.