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Artículo 25 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México va a crear huertos en espacios públicos para que los comedores sociales tengan verduras y alimentos frescos. También van a dar cursos a los comités y grupos de apoyo que trabajan en estos comedores para que sepan cómo cultivarlos. Si algún comité o grupo quiere hacer su propio huerto, puede hacerlo, pero tiene que seguir las reglas de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México. Todo esto lo hacen las autoridades que son responsables de este tema, trabajando junto con otras oficinas del gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 25.- La Autoridad Responsable, en el marco de sus atribuciones, desarrollará e implementará huertos urbanos públicos con el propósito de abastecer la demanda de los comedores sociales. La Autoridad Responsable en coordinación con las Entidades de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México brindará capacitación a los Comités de Administración y los Grupos Solidarios. Los Comités de Administración y los Grupos Solidarios podrán desarrollar sus propios huertos urbanos vigilando el cumplimiento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México y los ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.