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Artículo 16 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comedor comunitario debe tener un Comité de Administración, que es un grupo de personas encargadas de que todo funcione bien. Su trabajo incluye manejar el dinero que se junte con las cooperaciones, cuidar el equipo y los muebles prestados (como en un comodato, que es un préstamo sin costo), y explicarle a la comunidad cómo se gastaron los recursos. También deben cumplir lo que se prometió en los acuerdos firmados para operar el comedor. Las personas que estén en ese comité no pueden tener ningún puesto en el gobierno o en algún partido político.

Texto oficial

Artículo 16.- Cada comedor comunitario debe contar con un Comité de Administración, que es responsable de su correcto funcionamiento, de administrar los recursos obtenidos mediante la cuota de recuperación, del buen uso del equipamiento y accesorios proporcionados en comodato, de rendir cuentas ante la comunidad usuaria, así como de cumplir con los compromisos establecidos en el convenio de colaboración y en el contrato de comodato para la operación del comedor comunitario. Las personas integrantes del Comité de Administración, no deberán desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público o en partido político alguno. CAPÍTULO III DE LOS COMEDORES POPULARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.