Artículo 15 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los comedores comunitarios son lugares físicos que deben cumplir con ciertas reglas establecidas por la autoridad encargada, y que serán manejados por un grupo de personas llamado Comité de Administración. La autoridad, junto con esos comités y grupos de la comunidad, se encargarán de revisar que los comedores funcionen bien y sigan las reglas de esta ley. Estos comedores no se consideran negocios, por lo que no aplican las reglas normales para comercios o tiendas. La razón es que su objetivo no es ganar dinero, sino ayudar a la gente a ejercer su derecho a la alimentación y promover acciones del Gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 15.- Los comedores comunitarios serán espacios físicos que cumplan con las características y requisitos establecidos en los criterios para su funcionamiento, establecidos por la Autoridad Responsable y serán operados por los Comités de Administración. La Autoridad Responsable en coparticipación con los comités de administración y los grupos sociales verificarán el correcto funcionamiento y ejecución de la operación de los comedores comunitarios, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. La operación de los comedores comunitarios de la Ciudad de México no será regulada por la normatividad aplicable al funcionamiento de los establecimientos mercantiles, así como tampoco a su verificación, en virtud de que la finalidad de su operación no es la obtención de un lucro, sino el ejercicio y goce de un Derecho Humano y la promoción de acciones sociales implementadas por el Gobierno de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.