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Artículo 12 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que las personas que forman parte de los Comités de Administración y Grupos Solidarios tienen estos derechos: Primero, que el Gobierno de la Ciudad de México les dé suficientes insumos o apoyos, de buena calidad y variados, según lo que necesite cada comedor. Segundo, ser parte de la red de Programas Sociales de la ciudad. Tercero, recibir capacitaciones gratuitas sobre temas como igualdad de género, manejo de alimentos y nutrición para que el comedor funcione mejor. Cuarto, recibir cada año un apoyo económico, ajustado por la inflación, para usarlo en el comedor. Quinto, que el gobierno revise las instalaciones del comedor cada seis meses, siguiendo las reglas de Protección Civil.

Texto oficial

Artículo 12.- Las personas integrantes de los Comités de Administración y de los Grupos Solidarios, tienen los siguientes derechos: I. Que el Gobierno de la Ciudad de México entregue insumos o apoyos suficientes, de calidad, variados y nutritivos de acuerdo a la demanda de cada comedor; II. Ser beneficiarios de la red de Programas Sociales de la Ciudad de México; III. Recibir de manera periódica y gratuita capacitaciones, talleres y/o pláticas, por parte de la Autoridad Responsable en coordinación con las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de igualdad de género, calidad y atención con enfoque de derechos humanos, manejo higiénico y preservación de alimentos, nutrición, o cualquier otra que propicie un mejor funcionamiento de los comedores; IV. Recibir de forma anual un estímulo económico de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, el cual será actualizado conforme a la inflación anual estimada y deberá destinarse al funcionamiento del comedor, y V. Que el Gobierno de la Ciudad de México revise de manera semestral las instalaciones de los comedores conforme a los protocolos de Protección Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.