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Artículo 13 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Jefa de Gobierno y las Alcaldías de la Ciudad de México le pedirán al Consejo de Evaluación del Desarrollo de la Ciudad una lista de las colonias que están más atrasadas en servicios y bienestar social. También pedirán que comparen esa lista con los datos del Índice de Desarrollo Social que publica el INEGI. Esa lista debe publicarse a más tardar el 31 de enero en la Gaceta Oficial de la Ciudad y en los sitios de internet de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Salud y cada Alcaldía. Todo esto es para saber qué colonias necesitan más ayuda, como por ejemplo, comedores comunitarios.

Texto oficial

Artículo 13.- Para la determinación de las colonias de atención social prioritaria, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México y los diferentes Órganos Políticos Administrativos requerirán anualmente, al Consejo de Evaluación del Desarrollo de la Ciudad de México, un listado con las colonias que presentan rezagos en materia de desarrollo social; así como el comparativo que guarden con el Índice de Desarrollo Social que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía del año que corresponda. Dicho listado se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero de cada año, así como en cada uno de los portales de Internet de la Secretaría, de la Secretaría de Salud y de cada Alcaldía de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LOS COMEDORES COMUNITARIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.