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Artículo 8 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el gobierno de la Ciudad de México y se encargan del programa de comedores comunitarios deben publicar en sus páginas de internet y redes sociales oficiales cómo puedes pedir que instalen un comedor en tu colonia o alcaldía. Esa información incluye los pasos y requisitos que debes seguir, los cuales están escritos en el reglamento o las reglas de operación del programa. Todo esto forma parte del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 8.- En el marco del Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Ciudad de México, las áreas responsables de su implementación y seguimiento, deberán publicar a través de sus páginas electrónicas y redes sociales oficiales, los mecanismos de acceso de la ciudadanía, contenidos en el Reglamento o Reglas de Operación, para gestionar la instalación de un Comedor Comunitario en el interior de cualquier demarcación, con referencia a lo descrito en el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.