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Ley
LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada tiene que asegurarse de que todos los Comedores Comunitarios tengan suficientes alimentos que no se echen a perder, como latas o paquetes, y también cambiar su equipo (como estufas o refrigeradores) de vez en cuando, siguiendo las reglas que marca el reglamento. Además, debe procurar que la comida sea fácil de conseguir para la gente y tratar de que no suba el precio que pagas por ella, llamado Cuota de Recuperación. En resumen, busca que no falten los insumos básicos, que los comedores estén bien equipados y que la comida siga siendo barata y accesible.

Texto oficial

Artículo 7.- La Autoridad Responsable deberá garantizar el abasto de insumos no perecederos suficientes a todos los Comedores Comunitarios y la sustitución periódica de su equipamiento en los términos que establezca el Reglamento, asegurando la accesibilidad de las raciones alimentarias y procurando el no aumento de la Cuota de Recuperación.

Ver texto oficial de la LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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