Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_4692/12
Ley
LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Red de Bibliotecas es el grupo de bibliotecas públicas que ya existen y dependen del gobierno de la Ciudad de México y de las Alcaldías. Todas estas bibliotecas trabajan con las mismas reglas y están conectadas por tecnología. Otras bibliotecas, como las de escuelas, sindicatos, empresas privadas, universidades o instituciones federales, también pueden unirse a esta Red si firman un convenio con la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 12. La Red de Bibliotecas es el conjunto de bibliotecas públicas, constituidas y en operación, dependientes de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las Alcaldías que se encuentran unificadas en criterios organizativos e interrelacionadas tecnológicamente. Podrán formar parte de la Red de Bibliotecas, previo convenio con la Secretaría, las bibliotecas siguientes: I. Escolares; II. Sector social o sindical; III. Las del sector privado; IV. Universitarias; V. Especializadas; VI. Bibliotecas digitales; VII. Bibliotecas de dependencias federales; y VIII. Bibliotecas de organismos autónomos locales.

Ver texto oficial de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 12 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal