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Artículo 22 de la LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía en la Ciudad de México tiene que tener un equipo o departamento dedicado a manejar y mejorar las bibliotecas públicas de su zona. La ley se publicó en un periódico oficial y entró en vigor al día siguiente de esa publicación, así que ya está activa. La ley anterior sobre bibliotecas fue cancelada y reemplazada por esta. La Jefa de Gobierno tuvo 90 días para escribir un reglamento que explique cómo aplicar esta ley, y eso ya pasó desde el año 2020.

Texto oficial

Artículo 22. Las Alcaldías deberán contar con un área responsable de la aplicación y desarrollo de políticas relativas a la Red de Bibliotecas. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO TERCERO. Se abroga la Ley de bibliotecas del Distrito Federal. ARTÍCULO CUARTO. La jefatura de Gobierno de la Ciudad contará con un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para la expedición de su Reglamento. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA, PRESIDENTA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD VENTURA ÁVILA, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III, IV, V Y XV DEL ARTÍCULO 3; VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV Y XV DEL ARTÍCULO 19; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVI Y XVII AL ARTÍCULO 19; TODOS DE LA LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE ABRIL DE 2022. PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.