Artículo 110 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un cuerpo que está guardado en refrigeración, en cuanto lo saques de donde está frío, lo tienes que enterrar, quemar o darle otro tratamiento que permita la ley, sin demora. Además, si dejas un cuerpo en un cementerio para que lo conserven con frío, tú, como la persona encargada de cuidarlo, tienes que pagar los gastos según los precios que estén autorizados.
Texto oficial
Artículo 110. Los cadáveres conservados mediante refrigeración deberán ser inhumados, cremados o tratados mediante algunos de los procesos contemplados en el presente Reglamento, inmediatamente después de que se extraigan de la cámara o gaveta de refrigeración. Los gastos que se originen por la refrigeración para la conservación de un cadáver o restos humanos en algún cementerio en cualquiera de sus modalidades serán a cargo del custodio, de acuerdo con las tarifas autorizadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.