REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México y nadie se puede saltar sus reglas, porque son de interés público. Su objetivo es organizar cómo funcionan los cementerios, panteones, crematorios y servicios funerarios, para que puedas honrar la memoria de tus difuntos de forma digna y segura. Además, busca que hacer esto no ponga en riesgo tu salud ni la de los demás. Los cuerpos y restos humanos no son propiedad de nadie, sino que se consideran sujetos de derecho a la memoria, por lo que siempre deben tratarse con respeto y dignidad.
- Art. 2Este reglamento sirve para poner reglas claras sobre cómo se crean, operan, cuidan y vigilan los panteones y crematorios en la Ciudad de México. También define cómo deben funcionar y ofrecerse los servicios funerarios, como velorios o traslados de cuerpos. Sin embargo, las reglas no aplican para los cementerios comunitarios, que son aquellos manejados por pueblos o barrios. Es decir, esos panteones comunitarios se rigen por sus propias normas, no por este documento. Así que, si tienes un negocio funerario o administras un panteón, esto te interesa, pero si es un cementerio de la comunidad, no.
- Art. 3Los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México tienen derecho a seguir usando sus propias formas de organizarse, ya sea en lo político, económico o social. También pueden trabajar en lo que siempre han hecho para vivir, como sus actividades tradicionales, y expresar libremente su cultura, religión, costumbres y forma de ver el mundo. Además, ellos mismos tienen la facultad y la obligación de administrar y cuidar los panteones de su comunidad, sin que nadie más se meta.
- Art. 4Este artículo dice que la aplicación de este reglamento le toca a varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, cada una en lo que le corresponda: a la Administración Pública (como las alcaldías), al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General de Justicia. Además, establece que tener y operar cementerios es un servicio público, o sea, algo que el gobierno debe proporcionar a la gente. Ese servicio incluye enterrar cuerpos, desenterrarlos, volver a enterrarlos, cremarlos, triturar restos ya secos, y guardar restos humanos o cenizas. Por último, el control de la higiene y salud en los cementerios, sin importar el tipo de servicio, lo manejan las Secretarías de Salud de la Ciudad de México y del gobierno federal, según las leyes de salud que aplican.
- Art. 5Este artículo dice que los servicios funerarios deben seguir varias reglas, como las leyes federales de salud, una norma oficial que exige información clara al cliente (la NOM-036), y la ley de comercios de la Ciudad de México. Pero también tienen que cumplir con este Reglamento en todo lo que hagan. Además, las agencias funerarias, sus coches, equipo y personal necesitan tener todos los permisos, licencias o autorizaciones que pida la ley para poder trabajar.
- Art. 6El gobierno de la Ciudad de México puede decidir administrar los panteones por su cuenta, dejarlos a cargo de las alcaldías, o darle permiso a empresas privadas para que los manejen. Antes de hacer esto, necesita que la Consejería Jurídica (una oficina de abogados del gobierno) y la Dirección General correspondiente le den el visto bueno. En pocas palabras, el servicio de los cementerios puede estar en manos del gobierno o de particulares, pero siempre con autorización oficial.
- Art. 7El gobierno de la Ciudad de México no va a permitir que se abra o funcione ningún tipo de cementerio que trate mal a las personas o las discrimine. Esto aplica para cualquier modalidad de panteón, ya sea público, privado o de cualquier otro estilo. Tampoco va a dejar que esos lugares violen los derechos humanos que están protegidos en la Constitución de la Ciudad y en los acuerdos internacionales que México ha firmado. En pocas palabras, no pueden haber cementerios donde se trate a la gente de manera injusta por su origen, religión, orientación sexual, etcétera.
- Art. 8La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, junto con otras oficinas como el Instituto de Verificación Administrativa, las Alcaldías y la Agencia de Protección Sanitaria, se encargarán de vigilar que se cumpla este Reglamento. Cada una de estas dependencias revisará lo que le corresponde según sus funciones. En pocas palabras, varias autoridades locales trabajarán juntas para asegurarse de que nadie viole las reglas.
- Art. 9El artículo 9 solo define palabras clave para que todos entendamos el reglamento. Por ejemplo, dice que una "Agencia de Protección Sanitaria" es la del Gobierno de la Ciudad de México, y que una "Alcaldía" es la autoridad de cada zona de la ciudad. También aclara que un "cadáver" es un cuerpo humano sin vida, y que un "cementerio" o "panteón" es el lugar donde se guardan cadáveres, restos o cenizas. Otras definiciones incluyen qué son las cenizas (lo que queda después de la cremación), una cripta familiar (un lugar bajo tierra para guardar cuerpos o restos), y los "pueblos y barrios originarios" (comunidades que vivían aquí antes de la colonización y mantienen sus costumbres). Básicamente, es un glosario para que no haya confusiones al aplicar las reglas.
- Art. 10El Artículo 10 dice que varias autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de que se cumpla este reglamento, cada una en su área. Entre ellas están la Jefa de Gobierno, varias secretarías como la de Salud, Medio Ambiente y Seguridad, así como las Alcaldías y otras oficinas como el INVEA. Cada una tiene la responsabilidad de aplicar las reglas en los temas que les tocan, por ejemplo, la Secretaría de Salud cuida lo sanitario. En pocas palabras, este artículo nombra a todos los que deben asegurarse de que las reglas se sigan.
- Art. 11La Secretaría de Salud, por medio de la Agencia de Protección Sanitaria, es la que pone las reglas para todo lo relacionado con servicios funerarios en la Ciudad de México. Esto incluye cómo deben ser las autorizaciones (con ajustes para personas con discapacidad), cómo manejar cadáveres (refrigerarlos, enterrarlos, desenterrarlos o incinerarlos), y qué condiciones de limpieza e higiene deben cumplir los velatorios, vehículos que trasladan cuerpos y ataúdes. También se encarga de vigilar que los cementerios y funerarias operen bien, de aprobar ciertos procesos como la cremación o la hidrólisis alcalina, y hasta de definir si se pueden reusar o donar ataúdes después de una cremación. En pocas palabras, esta agencia establece los requisitos sanitarios para que todo el proceso, desde que alguien fallece hasta su disposición final, sea seguro y ordenado.
- Art. 12La Consejería, a través de la Dirección General, es la encargada de dar permiso para abrir y operar panteones en la Ciudad de México, pero antes debe consultar a otras autoridades para que den su visto bueno. También tiene que vigilar que se cumplan las leyes sobre cementerios y que se respete la memoria de los difuntos, ya sea directamente o con ayuda de otras dependencias. Lleva un registro y un control de todos los hornos crematorios, panteones (civiles, comunitarios y concesionados) y de las empresas o personas que ofrecen servicios funerarios. Además, puede autorizar cambios en los manuales de operación de los panteones, organizar su mantenimiento y simplificar los trámites para que sean más rápidos y eficientes. Finalmente, se encarga de supervisar la recuperación de tumbas abandonadas y de regularizar los títulos de fosas a perpetuidad en panteones públicos.
- Art. 13Las Alcaldías son las encargadas de administrar los panteones civiles y tratarlos como lugares para recordar a los difuntos con respeto. También tienen que dar el servicio de panteón, pero siempre siguiendo las reglas y pidiendo los permisos necesarios. Si algún trabajador del panteón comete una falta, la Alcaldía debe reportarlo a la autoridad competente. En caso de que alguien dañe tumbas, registros o restos, la Alcaldía tiene que denunciar de inmediato a la Fiscalía y avisar a sus superiores en dos días hábiles. Además, deben llevar un control diario de entierros, cremaciones y exhumaciones, mantener los panteones en buen estado, y dar permisos trimestrales a servicios externos como funerarias.
- Art. 14La Secretaría del Medio Ambiente es la que se encarga de revisar que los hornos crematorios y los lugares donde se trituran los restos humanos tengan todos los permisos necesarios para no contaminar el aire. También debe atender las quejas de la gente sobre estos hornos y tomar medidas para reducir la contaminación. Además, tiene que asegurarse de que los hornos cumplan con las reglas ambientales antes de que puedan empezar a funcionar. Esta secretaría también puede proponer cambios en los manuales de operación de los crematorios y, junto con la Secretaría de Salud, crear reglas para destruir o reusar ataúdes sin dañar el ambiente.
- Art. 15El INVEA (que es el instituto que regula los servicios funerarios y cementerios) tiene varias tareas importantes. Puede hacer visitas de inspección a funerarias y panteones para revisar que todo esté en orden, y si encuentra algo mal, puede aplicar multas o castigos. También puede ordenar medidas de seguridad, como cerrar un lugar si hay riesgo, y dar pláticas o información para que se cumplan las reglas. Además, se encarga de vigilar los crematorios y verificar que todo esté correcto. Por último, junto con la Secretaría de Movilidad, revisa que las carrozas y vehículos funerarios tengan sus papeles en regla.
- Art. 16La Secretaría de Trabajo es la responsable de darles permiso (licencias) a las personas que ofrecen servicios externos, pero primero debe tener el visto bueno de la Alcaldía donde trabajen. También puede quitarles ese permiso si es necesario. Si dos o más de estas personas tienen un pleito por su trabajo, la Secretaría es la que decide cómo resolverlo. Además, puede castigarlas con multas u otras sanciones si no cumplen las reglas. Por último, tiene todas las demás funciones que le dé la ley.
- Art. 17La Secretaría de Movilidad es la única que puede darte el permiso especial para usar un vehículo en servicios funerarios, como carrozas o coches fúnebres. También es la que hace las reglas para todo lo relacionado con este tipo de transportes. En pocas palabras, si quieres tener un carro para funerales, tienes que ir con esa Secretaría a pedir el permiso y seguir sus instrucciones.
- Art. 18La Agencia de Protección Sanitaria tiene que coordinar con el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses para que el personal de las alcaldías reciba capacitación. Esta capacitación será sobre cómo manejar de forma correcta los cuerpos de personas fallecidas. Así se aseguran de que todos sigan los pasos adecuados para tratar los cadáveres sin errores.
- Art. 19El C5 (que es el centro de monitoreo de seguridad) va a proporcionar e instalar cámaras de videovigilancia en los panteones civiles y crematorios que sean públicos. Esas cámaras deben estar conectadas todo el tiempo al C5, sin parar, los 365 días del año y las 24 horas del día, para que puedan revisar lo que pasa en esos lugares y atender cualquier situación.
- Art. 20La Secretaría de Administción, junto con otras áreas del gobierno y las Alcaldías, va a llevar un registro de quiénes trabajan en los panteones y crematorios públicos de cada zona de la ciudad. También se va a encargar de controlar los pagos que la gente hace por usar los servicios y espacios de esos cementerios públicos. En pocas palabras, van a checar quién trabaja ahí y que se cobren bien los servicios funerarios.
- Art. 21La Contraloría (que es como la oficina que cuida que se hagan bien las cosas) tiene la obligación de poner avisos en todos los panteones civiles para que la gente sepa que puede hacer denuncias por internet, en una página especial llamada Ventanilla virtual. Además, esa misma oficina debe atender y resolver cada queja o reporte que reciba a través de ese medio.
- Art. 22Los cementerios de la Ciudad se dividen en tres tipos, según quién los maneje. Los **civiles** son del gobierno de la ciudad y los operan las Alcaldías en cada zona. Los **comunitarios** son responsabilidad de los pueblos y barrios originales de la Ciudad, que se encargan de su cuidado. Los **concesionados** son administrados por empresas o personas mexicanas, que los operan según lo que diga su permiso y las leyes aplicables.
- Art. 23En los panteones públicos, de barrio o privados, solo se pueden enterrar cuerpos completos, restos humanos, restos secos o cenizas, y también guardar los restos de personas que ya fallecieron. Todo depende del permiso que tenga cada cementerio. Por otro lado, hay panteones que son considerados históricos o artísticos porque el gobierno federal los clasifica así por su valor cultural. Esos pueden ser públicos o privados, pero deben cuidarse por su importancia para el patrimonio de México.
- Art. 24Este artículo dice que los cementerios pueden ser de tres formas según cómo están construidos. Los horizontales son los de toda la vida, donde entierran los cuerpos o restos bajo tierra. Los verticales son como edificios con cajones (gavetas) apilados para guardar cuerpos o cenizas. Los mixtos combinan ambos tipos, con partes bajo tierra y partes en edificios. En cualquier cementerio también pueden poner nichos (huecos en la pared) y osarios (para guardar huesos sueltos), siempre que tengan permiso de la autoridad.
- Art. 25El artículo 25 habla de un sistema digital que lleva el gobierno para tener control de todo lo relacionado con servicios funerarios en la ciudad. Este sistema registra la información de los panteones, crematorios y lugares donde guardan restos humanos. También anota quiénes trabajan en estos lugares, los servicios que se dan a diario, y cualquier problema que pase para solucionarlo rápido. Es como una base de datos que organiza desde entierros y exhumaciones hasta fosas abandonadas y trámites del día a día.
- Art. 26Los cementerios, sean del tipo que sean, tienen la obligación de llevar un registro en papel de todas las personas que entierren, desentierren, vuelvan a enterrar, dejen restos ahí o incineren. Este registro es un documento físico, no digital. La Dirección General es la encargada de decir cómo se debe llevar y revisar ese registro. En otras palabras, los panteones deben tener un control escrito de todo lo que pasa con los cuerpos o cenizas.
- Art. 27Este artículo aplica a todos los cementerios, crematorios, lugares donde se guardan restos humanos (ya sean huesos o cenizas) y funerarias en México. Todos estos lugares están obligados a seguir las reglas del Sistema, así que tienen que ajustar sus instalaciones para cumplir. Además, ellos mismos deben pagar por las herramientas tecnológicas que se necesiten, sin que el gobierno les cubra el gasto. En pocas palabras, los negocios de servicios funerarios tienen que poner de su bolsa para modernizarse según lo que pide la ley.
- Art. 28La Dirección General tiene que tener al día cierta información. Esto incluye: cuántos cementerios, crematorios y funerarias hay, y dónde están; los nombres de quienes tienen permiso para operar esos servicios; los resultados de las revisiones que hacen las autoridades; y las multas o castigos aplicados por esas revisiones. También debe publicar cada mes una lista de los restos humanos que fueron triturados o cremados porque se venció el permiso de uso de la tumba, cripta o nicho. Esos restos se van a un memorial especial. Por último, debe informar mensualmente qué tumbas, criptas o nichos abandonados fueron recuperados.
- Art. 29Todas las personas que trabajan en un cementerio o crematorio deben estar dadas de alta en un sistema del gobierno de la Ciudad de México, y cada mes deben actualizar su información personal, como su nombre, dirección, horario, teléfono y qué hacen exactamente en el lugar. Las alcaldías tienen la obligación de pasar esa información a la Secretaría de Administración para que ella haga el registro en los cementerios públicos. Si el cementerio es manejado por una empresa privada (concesionario), esa empresa es la responsable de registrar a su propio personal.
- Art. 30Las alcaldías o las empresas que manejan los cementerios tienen que anotar en un sistema los datos de las personas que trabajan por fuera dando servicios en los panteones. Esa información incluye el nombre, el número de licencia, los días y horas en que van a estar, qué actividades hacen, su teléfono y en qué fosas trabajan.
- Art. 31Cuando una persona deja de trabajar en la empresa (ya sea que la despidan, renuncie o se cambie), o si un proveedor externo ya no presta sus servicios, tienes que actualizar esa información en el Sistema de inmediato, sin esperar. El "Sistema" es el lugar oficial donde se registran los datos de todo el personal. No vale la pena dejar para después este trámite, porque la ley exige que se haga al momento. Así siempre se tiene la información correcta y al día.
- Art. 32Las Alcaldías y los negocios funerarios tienen la obligación de anotar todos los días en un sistema oficial cuántos entierros, exhumaciones, reinhumaciones, cremaciones y otros servicios funerarios realizan. Es como llevar un reporte diario, sin faltar ningún día. Ese dato se sube al Sistema para que quede registro de todo lo que hacen. Así se puede dar seguimiento y controlar los servicios funerarios en la ciudad.
- Art. 33El artículo dice que las alcaldías, los negocios que tienen permiso para prestar servicios funerarios y los que trabajan en funerales tienen que reportar cuándo abren y cierran un servicio. Además, deben contar cada día los problemas que pasaron, qué hicieron para resolverlos y cómo les dieron seguimiento hasta terminar con lo que reportaron. En otras palabras, tienen que informar todo lo que ocurre en su trabajo diario para que quede registrado.
- Art. 34El Sistema debe tener herramientas tecnológicas para que puedas buscar, ver y actualizar la información que contiene. También debe contar con medidas de seguridad confiables para proteger tus datos personales. Esto significa que el sistema está diseñado para que tú puedas acceder fácilmente a la información, pero al mismo tiempo se aseguran de que nadie no autorizado la use o la robe. En pocas palabras, es como una plataforma segura donde puedes consultar y modificar datos sin preocuparte por riesgos.
- Art. 35El Sistema que menciona la ley va a poder comunicarse directamente con otras plataformas y herramientas tecnológicas del Gobierno de la Ciudad. Esto aplica para todas aquellas que tengan que ver con contar cuántas personas fallecen, buscar e identificar personas, o dar servicios funerarios. En otras palabras, no va a ser un sistema aislado, sino que va a compartir información con las demás herramientas del gobierno que trabajan en estos temas. Así se evita duplicar esfuerzos y se agilizan estos trámites.
- Art. 36La Dirección General te va a dar un usuario y una contraseña si eres la persona encargada de un cementerio, sin importar de qué tipo sea. Para que esto pase, las Alcaldías o los concesionarios (los que tienen permiso para operar el cementerio) deben avisar por escrito, con un oficio, quién fue elegido para ese puesto. Básicamente, es el trámite para que te den acceso al sistema.
- Art. 37Artículo 37. Los encargados de los panteones públicos y las funerarias deben llevar ciertos registros. Te explico lo principal que tienen que anotar. Para enterrar a alguien (inhumación), deben registrar: los datos del muerto (nombre, edad, sexo, nacionalidad), su huella digital o una seña que lo identifique, la causa de la muerte, el número del certificado de defunción, la fecha y lugar del entierro, y la ubicación exacta de la tumba o gaveta. También anotan quién recibe el cuerpo (custodio) y quién hizo el servicio. Para las cremaciones, se necesita lo mismo: datos del fallecido, huella digital, causa de muerte, número de certificado, y además la autorización del ministerio público si la muerte está bajo investigación. También registran la hora en que el cuerpo entra y sale del horno, y quién recibe las cenizas. Para los servicios funerarios en general, se anotan los datos del muerto y el número del acta de defunción del Registro Civil. En todos los casos, la persona que entrega el cuerpo al panteón o crematorio (custodio) firma y dice si es familiar. Cada servicio tiene un número consecutivo y su recibo de pago.
- Art. 38Tienes que llevar un registro físico de los datos en unos libros especiales que la Dirección General te autorizó y registró. Esos libros deben cumplir con las características que esa misma oficina te indique. No puedes borrar, tachar o enmendar nada de lo que escribas en ellos, y todo debe ir seguido, sin dejar espacios en blanco y anotando los servicios justo cuando los hagas. Si te faltó algo de esto, debes reportarlo de inmediato a la Dirección General.
- Art. 39Tanto los encargados de los panteones públicos como las funerarias (ya sean personas o empresas) tienen que pasar la información de sus registros al Sistema. Si hay algún error, deben seguir las instrucciones que dé la Dirección General para corregirlo. Además, estos mismos responsables deben cuidar y manejar bien los datos personales que tengan, tal como lo exige la ley de protección de datos.
- Art. 40Este artículo dice que para que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México trabajen bien juntas en el tema de los servicios funerarios (como velorios y entierros), se crea un grupo llamado Comisión Consultiva de Servicios Funerarios. Este grupo lo forman varias autoridades, como la Consejería Jurídica, las secretarías de Salud, Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana, y otras, además de las Alcaldías. Todas pueden opinar y votar, excepto la Dirección General, que solo opina pero no vota. Las Alcaldías participan a través de cuatro alcaldes elegidos por mayoría en el Cabildo. La Comisión se reunirá cada seis meses, y los jefes de esas áreas deben ir o mandar a alguien que entienda del tema.
- Art. 41En la Comisión, siempre estarán invitados a las juntas representantes de cinco autoridades de la Ciudad. Estos solo podrán dar su opinión, pero no tendrán derecho a voto. Las autoridades son: el INAH, el INBA, el Tribunal Superior de Justicia (con su Instituto de Servicios Periciales), la Fiscalía General de Justicia y el INVEA. También pueden asistir como invitados personas de otras oficinas del gobierno local, pero sin voto. Si se necesita escuchar a quienes están involucrados en los cementerios y servicios funerarios (como pueblos originarios, asociaciones civiles, iglesias o empresas), se les puede invitar a que expongan sus problemas ante la Comisión. Su participación es honorífica, es decir, no reciben pago ni tienen poder de decisión.
- Art. 42La Comisión tiene varias tareas importantes. Primero, se asegura de que este reglamento se cumpla bien en los panteones y servicios funerarios de la Ciudad de México. También resuelve cualquier problema que surja con estos servicios, escucha a todas las personas o empresas que participan, y atiende emergencias sanitarias o situaciones raras relacionadas con el tema. Además, da seguimiento a castigos por faltas o delitos, define las reglas de cómo deben funcionar los servicios funerarios (sin meterse con lo que otras autoridades ya deciden), y coordina las revisiones e inspecciones entre las distintas áreas involucradas.
- Art. 43El artículo dice que las juntas o reuniones deben hacerse al menos una vez cada tres meses. Es decir, no pueden pasar más de 90 días entre una sesión y otra. Esto es obligatorio, no es una sugerencia.
- Art. 44La Comisión va a decidir cómo y cuándo tomar acuerdos sobre su trabajo, pero para eso primero debe crear unas reglas internas llamadas "Lineamientos de Operación". Esas reglas las va a aprobar la propia Comisión, y ahí se van a definir todos los pasos para que funcione bien. En otras palabras, la misma Comisión se pone sus propias reglas para operar y tomar decisiones.
- Art. 45Este artículo dice que todos los trámites y servicios que se hagan en los panteones, crematorios, velatorios y funerarias deben hacerse de manera clara, rápida y honesta. La gente que acude tiene derecho a que le expliquen todo bien, sin vueltas, y que se le trate con justicia y respeto. También se debe cuidar la dignidad de la persona fallecida y la seguridad de todos. En resumen, las funerarias y los lugares donde se manejan cuerpos tienen la obligación de ser transparentes, eficientes y tratar a todos con humanidad.
- Art. 46Si un panteón o camposanto tiene velatorio, la persona encargada del difunto puede pedir que entre el sacerdote o pastor de su religión, y el lugar debe dejarlo pasar sin problemas. Esto es para que la familia pueda despedirse siguiendo sus creencias, sin que nadie les impida ejercer su fe. En pocas palabras, el cementerio no puede negarle la entrada al líder religioso que tú elijas, aunque no sea de su propia religión.
- Art. 47Los encargados de los panteones deben dar su nombre, dirección y teléfono para que los metan al sistema. Si no lo hacen, se les va a avisar por otros medios, como poner un aviso en el mismo cementerio o mandarles un mensaje digital autorizado.
- Art. 48El artículo dice que los servicios de entierro, exhumación, cremación y guardar cenizas en los nichos de los cementerios públicos solo se pueden hacer de lunes a domingo de 8 de la mañana a 3 de la tarde. Si hay una emergencia de salud pública o algo fuera de lo común, los horarios pueden cambiar, pero la Dirección General debe estar enterada. Además, nadie que no trabaje en la oficina de panteones puede quedarse en el cementerio fuera de ese horario, y si alguien lo hace, se lo notificarán a las autoridades para que actúen según la ley, a menos que un juez o autoridad competente ordene otra cosa.
- Art. 49Todos los panteones y hornos crematorios, sin importar de qué tipo sean, tienen la obligación de poner cámaras de videovigilancia en las entradas y en todo el lugar. Estas cámaras deben estar conectadas al C5 (el centro de monitoreo de seguridad) todo el día, todos los días del año. Así, las autoridades que usan el C5 pueden vigilar lo que pasa y atender cualquier emergencia o problema que surja, cada quien dentro de sus responsabilidades, para prevenir, controlar y reaccionar ante situaciones de riesgo. La manera de cumplir con esto se define según las reglas que establezca la Comisión encargada.
- Art. 50En cada alcaldía, la persona encargada de los servicios funerarios y panteones será el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos o de Gobierno, según lo decida el titular de la Alcaldía. Este jefe tiene la obligación de cumplir con todo lo que dice este Reglamento y hacer su trabajo correctamente. Si el cementerio es privado o concesionado, el dueño o concesionario es el responsable de que funcione bien, y debe tener un administrador que también se encargue de cumplir las reglas. Tanto los administradores como los representantes legales de esos cementerios tienen la obligación de reportar a las autoridades cualquier situación sospechosa, como tumbas alteradas, profanadas o perdidas, o cualquier otra cosa que sea delito o falta administrativa.
- Art. 51Todas las personas que trabajen inventariando cuerpos, apoyando en las operaciones o haciendo labores directas deben recibir capacitación y entrenamiento. También les tienen que dar el equipo de protección personal necesario (como guantes, cubrebocas, overoles) para hacer su trabajo siguiendo las reglas de salud y seguridad. Esto aplica especialmente a quienes manejan cuerpos o restos humanos, operan hornos crematorios o tratan residuos sólidos y líquidos. La ley dice que el personal básico debe tener todo el equipo de protección que se requiera para su oficio.
- Art. 52Cada Alcaldía debe nombrar a una persona encargada de cada cementerio o crematorio público que esté en su zona. Esa persona reportará directamente a la oficina técnica que corresponda. Si es un negocio privado (concesionario), su representante legal también debe nombrar a un responsable para cada cementerio o crematorio donde dé servicios en la Ciudad de México. Los administradores de estos lugares tienen que cumplir estos requisitos: tener mínimo bachillerato, dos años de experiencia comprobable en administración, haber tomado cursos sobre derechos humanos, no discriminación, igualdad de género y protección de datos personales. Además, deben presentar una constancia de que no tienen antecedentes penales, no haber sido vetados para dar servicio público, y pasar un examen de confianza aplicado por el Centro de Evaluación de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. La Dirección General pedirá los papeles que comprueben todo esto.
- Art. 53Todas las personas o empresas que manejen panteones o crematorios tienen que llevar un tipo de diario de control. Ahí deben anotar cuándo entra y sale el personal que trabaja ahí, y también los proveedores o trabajadores de fuera que lleguen a hacer algún servicio. Es como tener una lista de quién entra y sale del cementerio.
- Art. 54Las personas que trabajan en los panteones y crematorios tienen que seguir varias reglas. Deben cumplir con lo que dice la ley sobre cómo dar el servicio, y cada mes tienen que entregar un reporte de lo que hicieron a la Alcaldía y a la Dirección General. También tienen la obligación de avisar a sus jefes si ven algo mal, como que falten tumbas o que alguien dañe las lápidas, y reportarlo a las autoridades. Además, deben asegurarse de que el personal use guantes y cubrebocas al manejar cuerpos o cenizas, y revisar que las cámaras de vigilancia funcionen bien para evitar robos o delitos en el panteón. Por último, tienen que tener a la mano gel antibacterial, jabón y agua para que los visitantes se laven las manos, sobre todo si la autoridad de salud lo pide.
- Art. 55El artículo 55 prohíbe que los trabajadores de cementerios o crematorios públicos hagan tratos con funerarias privadas para beneficiar a estas. Si alguien se entera de que un trabajador está haciendo esto, se actuará según la ley y el Manual de Operación. En otras palabras, si un empleado favorece a una funeraria a cambio de algo, puede meterse en problemas legales.
- Art. 56Los trabajadores de los panteones solo pueden hacer lo que su jefe directo les diga específicamente que hagan, ni más ni menos. O sea, no pueden ponerse a hacer cosas que no les tocan, como tareas que ya hacen los proveedores externos (por ejemplo, las compañías que contratan para servicios especiales). En pocas palabras, cada quien hace su chamba y no se mete en lo que no le corresponde.
- Art. 57Este artículo prohíbe que los trabajadores de panteones o cementerios hagan cualquier cosa con los cuerpos de las personas fallecidas que no esté permitida por las reglas del reglamento o por los permisos oficiales. Tienen que seguir al pie de la letra las Normas Oficiales Mexicanas y lo que digan las Secretarías de Salud federal y local. Si alguien desobedece, le van a aplicar multas o castigos administrativos, y además podría enfrentar otras sanciones si hay leyes que también lo castiguen. Si lo que hicieron es tan grave que puede ser un delito, entonces se van a aplicar las leyes penales, como el Código Penal de la Ciudad de México. En pocas palabras: los encargados de los cementerios solo pueden hacer lo que está autorizado, o se meten en problemas legales.
- Art. 58Nadie puede instalar, conectar o poner a funcionar un horno crematorio sin antes tener dos cosas: primero, un permiso de impacto ambiental que da la Secretaría del Medio Ambiente, y segundo, una autorización especial. Si es un cementerio público, el permiso lo da la Dirección General; si es un negocio privado, necesita un título de concesión. Si alguien hace esto sin esos permisos, se levantará una denuncia ante la Fiscalía, que abrirá una investigación para ver qué pasó.
- Art. 59Tienes que seguir las reglas que ponga la autoridad del panteón cuando vayas a visitar a tus difuntos, sin importar si es un cementerio público, privado o de otro tipo. La Dirección General y su Manual de Operación son los que deciden cómo se maneja el lugar, y tú estás obligado a respetar eso. Por ejemplo, si dicen que no puedes entrar con comida o que hay un horario, debes cumplirlo. Básicamente, al entrar al cementerio aceptas portarte bien y hacer caso a lo que digan los encargados.
- Art. 60El artículo 60 explica los pasos y requisitos que deben seguir las Alcaldías y los dueños de los cementerios cuando alguien quiere enterrar o cremar a una persona fallecida. Para empezar, el personal del cementerio debe revisar que tengas documentos como el acta de defunción, un permiso de salud, los papeles de la fosa o lugar de entierro y el comprobante de pago del servicio. También deben cuidar tu información personal. Si todo está en orden, te autorizan el entierro o la cremación, y si hay un cortejo fúnebre, el personal te guía hasta el lugar. Después del entierro, los asistentes pueden quedarse el tiempo que quieran (a menos que haya una emergencia de salud), y si es cremación, te entregan las cenizas a ti o a la familia. Si no cumples con los documentos, no te prestan el servicio y avisan a las autoridades.
- Art. 61Cualquier persona o empresa que quiera trabajar ofreciendo sus servicios dentro de un cementerio civil, como floristerías o servicios funerarios, necesita primero un permiso especial que las acredite para eso. También deben pedir autorización a la alcaldía del lugar donde esté el cementerio. Sin esos dos requisitos, no pueden andar haciendo sus actividades ahí adentro.
- Art. 62Las alcaldías tienen que trabajar juntas con la Secretaría de Trabajo para asegurarse de que los que trabajan por fuera (como jardineros, veladores o contratistas) estén dados de alta con las actividades que hacen en los panteones públicos de la Ciudad de México. Esto significa que si alguien presta servicios en un cementerio, ya sea barriendo, podando o cuidando, su empleo debe estar registrado oficialmente. Así se evita que haya personas trabajando sin protección o sin derechos laborales. Básicamente, busca que ningún trabajador en los cementerios esté en el "agujero" o sin seguro.
- Art. 63Si alguien se queja en la alcaldía porque un servicio que te dan (como recolección de basura o alumbrado) no funciona bien, la alcaldía tiene que avisarle a la Secretaría de Trabajo. Esa Secretaría, a su vez, le va a decir a las empresas que tienen el contrato para dar el servicio que están fallando. Entonces, la Secretaría investiga si es cierto y, si lo es, puede castigar a la empresa de acuerdo a la ley.
- Art. 64La Secretaría del Trabajo puede cancelar las licencias de quienes operan servicios de cementerios externos en tres casos. Primero, si la persona dueña de la licencia pide que la cancelen, pero antes debe devolver el documento que le dieron. Segundo, cuando ya le aplicaron el castigo más fuerte posible y vuelve a cometer la misma falta. Tercero, si queda inhabilitada totalmente para trabajar o se muere.
- Art. 65Si un negocio externo que da servicios no respeta las reglas de este reglamento ni lo que dice el manual de operación, la alcaldía puede quitarle el permiso para operar. Además, la alcaldía tiene que avisarle a la Secretaría de Trabajo sobre esta decisión.
- Art. 66Si trabajas como jardinero, velador o proveedor de servicios dentro de un panteón o crematorio, tienes que seguir las reglas de este reglamento y también las del manual propio de cada lugar. Eso significa que no puedes hacer lo que se te ocurra, sino lo que ya está permitido por las normas del cementerio donde estés. El manual del cementerio es como el instructivo que dice cómo deben hacerse las cosas ahí, y debes cumplirlo al pie de la letra.
- Art. 67Para abrir o modificar un cementerio (de cualquier tipo) en la Ciudad de México, debes seguir el Plan de Desarrollo y las reglas de ordenamiento territorial, además de cumplir con la ley de servicios públicos de la ciudad. La Dirección General te va a pedir varios documentos, y con ellos debes comprobar que tienes autorización de estas dependencias: Desarrollo Urbano, Movilidad, Medio Ambiente, Salud (Agencia de Protección Sanitaria) y el Sistema de Aguas. Si es solo un crematorio, no necesitas la opinión del Sistema de Aguas. La Dirección General también puede pedir la opinión de otras autoridades si lo considera necesario para darte la autorización.
- Art. 68Según este artículo, los panteones, crematorios y funerarias solo se pueden poner en las zonas que marca la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México. Para que un terreno tenga un cementerio o crematorio, debe tener un Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo que diga que ahí sí está permitido. Además, cualquier construcción dentro del panteón debe cumplir con este Reglamento y con el Reglamento de Construcciones de la ciudad. En corto, no puedes poner un cementerio en cualquier lado, sino solo donde el gobierno lo autorice.
- Art. 69Todos los panteones, crematorios y funerarias deben tener un Manual de Operación. Ese manual es como un instructivo que explica cómo van a funcionar, y debe incluir al menos estas partes: las reglas internas del lugar, las medidas de las fosas para adultos y niños, y los pasos para cada servicio que ofrezcan (como velorios, cremaciones, exhumaciones o guardar cuerpos temporalmente). También debe decir cómo van a ser las lápidas y mausoleos, quién hace cada trabajo, qué medidas de seguridad tienen (como cámaras y equipo contra accidentes), y un registro de quién entra y sale del lugar, incluyendo a trabajadores externos. Este manual tiene que seguir lo que indique la Dirección General y ser aprobado por la Consejería.
- Art. 70Los servicios públicos de cementerios deben tener sistemas básicos para funcionar bien. Primero, un sistema de identificación que marque claramente las áreas, caminos, tumbas y fosas, con un código para que los visitantes las encuentren fácilmente. Segundo, un sistema para recoger y deshacerse de la basura siguiendo las reglas de salud y ambiente, especialmente si hacen exhumaciones. Tercero, un sistema para manejar aguas residuales, como drenaje, que cumpla con las normas de vertidos. Cuarto, garantizar agua potable constante, electricidad y baños, y si usan agua para lavar o regar tumbas, debe tener un letrero que diga claramente "No apta para consumo humano".
- Art. 71Las paredes que rodean los panteones deben medir por lo menos dos metros y medio de alto. Además, si las Alcaldías quieren hacer alguna construcción o reparación dentro del cementerio, tienen que pedir primero los permisos necesarios ante la Dirección General, siguiendo las reglas del Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y otras leyes que apliquen.
- Art. 72Si una obra en un panteón no cumple con los requisitos de la ley, viola las reglas del manual de operación o causa daños a otras personas, el administrador tiene que detenerla de inmediato. Además, debe avisar a la oficina de panteones; si la obra la está haciendo alguien que tiene una concesión (un permiso especial), también tiene que informar a la Dirección General. Esto es para que las autoridades sepan lo que pasó y puedan tomar cartas en el asunto.
- Art. 73Cuando un panteón es manejado por una empresa con permiso del gobierno, todo lo que construyan (como fosas, criptas o nichos) debe seguir exactamente el plan que la Dirección General aprobó desde el principio. Si quieren hacer cambios, necesitan pedir otra autorización a la misma oficina. Eso sí, pueden modificarse más fácil si hay una emergencia de salud o un evento extraordinario declarado por las autoridades, como una pandemia. En pocas palabras, no pueden construirse al aventón, todo debe estar autorizado.
- Art. 74Este artículo establece las medidas mínimas que deben tener las fosas en los panteones. Por ejemplo, para un ataúd de adulto tamaño especial, la fosa debe medir al menos 2.50 metros de largo, 1.10 de ancho y 1.50 de profundidad desde el nivel de la calle, dejando medio metro de espacio entre cada una. Si es un ataúd normal de adulto, las medidas cambian según si usas paredes de ladrillo o tierra (taludes), siendo un poco más chicas. Para niños (infantes), las fosas son más pequeñas: de 1.25 metros de largo por 0.80 de ancho si usan ladrillo, o de 1 metro por 0.70 si usan tierra, siempre con la misma profundidad y separación. En todos los casos, la profundidad se mide desde el nivel del suelo del andador o la calle de junto.
- Art. 75Las placas, lápidas o mausoleos que pongas en los panteones deben cumplir con las medidas que indique la Dirección General. Por ejemplo, en cementerios nuevos solo puedes colocar una placa horizontal de 90 por 60 centímetros para adultos y de 60 por 40 para niños, con una jardinera en la esquina inferior derecha si quieres. En fosas de adultos, la lápida no puede medir más de 2 metros de largo por 1 de ancho y 30 centímetros de alto, siempre que el terreno lo permita. En fosas de niños, solo se permite una placa de 1.35 por 90 centímetros, también con altura máxima de 30 centímetros, y solo puedes poner una placa horizontal o una de guarnición, no ambas. Estas medidas pueden cambiar según las tradiciones o la cultura del lugar, pero necesitas el permiso de la Dirección General.
- Art. 76La Dirección General va a decidir cómo deben ser las lápidas, mausoleos o nichos que se pongan en los panteones de la Ciudad, siguiendo lo que dice el Reglamento de Construcciones y otras leyes. Es decir, ellos marcan las medidas, materiales o diseños que se deben usar. Además, las reglas para las fosas de adultos y niños se van a ajustar dependiendo de la zona (alcaldía) de la Ciudad, y se pondrán en los manuales de cada panteón. Pero esos cambios tienen que ser aprobados por la Dirección General y seguir lo que ya dice el artículo 75. Básicamente, todo queda bajo control de las autoridades para que los entierros sean uniformes y legales.
- Art. 77Si pones una lápida o letrero en una fosa sin permiso, o si no está como dicen los manuales del panteón, la administración del cementerio la va a quitar y guardar. Primero van a registrar dónde estaba y qué datos traía, y te avisarán antes de moverla, pero no se hacen responsables por ningún daño. Si no tienen tus datos para notificarte, pegarán el aviso en un lugar visible del panteón, como un tablero de anuncios.
- Art. 78Si alguien quiere guardar restos secos o cenizas de un cuerpo en una iglesia o en sus instalaciones cercanas, tiene que seguir las reglas de varias leyes. Esto aplica también a lo que dice esta misma ley. Debes cumplir con la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y sus reglamentos. En pocas palabras, no puedes hacerlo a tu modo, sino respetando lo que marcan estas normas.
- Art. 79Los panteones deben tener áreas verdes, árboles y baños públicos, además de entradas especiales para personas con discapacidad. Los árboles que se siembren no deben tener raíces que crezcan por debajo del suelo de forma horizontal, y se plantarán alrededor de las tumbas y criptas, siguiendo el consejo de la Secretaría de Medio Ambiente, que tiene un registro de las especies permitidas. Además, todo lo que se plante, incluso en tumbas o mausoleos, debe seguir el diseño general ya autorizado del cementerio.
- Art. 80Si quieres construir nichos o columbarios (como pequeños cajones o huecos para guardar urnas con cenizas) pegados a las bardas de los panteones, necesitas pedir permiso a la Dirección General. Después de que se coloquen los restos, tienes que poner una placa pequeña en la pared de enfrente con los datos de la persona. Los permisos se dan siguiendo las reglas que ponga la Consejería y el Reglamento de Construcciones de la Ciudad.
- Art. 81Antes de que un cementerio privado (concesionado) pueda abrir sus puertas, aunque sea solo una parte, tiene que esperar a que las autoridades revisen y den el visto bueno a todas las instalaciones que se construyeron o adaptaron según los permisos que le dieron.
- Art. 82Los cementerios y crematorios que sean públicos deben tener un archivo, tanto en papel como en computadora, dentro del sistema oficial. Ahí tienen que llevar un registro de todas las sepulturas, como fosas, nichos, gavetas o criptas, indicando cuántas hay, cuántas se están usando y cuáles están disponibles. También incluye lugares como fosas comunitarias, osarios, columbarios y memoriales. Esto es para que se pueda saber en todo momento el estado de cada espacio del cementerio. La idea es que la información esté ordenada y fácil de consultar.
- Art. 83Las Alcaldías son las encargadas de digitalizar sus archivos, es decir, pasar documentos físicos a formato digital. Para hacerlo, deben seguir las reglas de la Ley de Archivos de la Ciudad de México, que dice cómo organizar y guardar la información. Además, la Agencia Digital de Innovación Pública las va a asesorar para que todo salga bien. También tienen que cuidar los datos personales de la gente, cumpliendo con lo que dice la Ley de Protección de Datos Personales, para que nadie maluse tu información.
- Art. 84Artículo 84. Cuando pidas un servicio, la información que se obtenga debe meterse al Sistema siguiendo las reglas que ponga la Agencia Digital de Innovación Pública. Esas reglas se llaman Lineamientos. Este artículo aplica desde que el Reglamento entró en vigor. Básicamente, toda la información de los servicios tiene que registrarse de manera ordenada según lo que diga la Agencia.
- Art. 85Este artículo dice que los cementerios verticales deben cumplir las mismas reglas de construcción que cualquier otro edificio en la Ciudad de México, según lo que marque el Reglamento de Construcciones. También tienen que seguir las normas que ponga la Agencia de Protección Sanitaria. Es decir, para construir un cementerio así, se necesita seguir las mismas leyes que para construir un edificio normal, más las reglas de salud.
- Art. 86El artículo 86 dice que los cajones, huecos y lápidas de los panteones deben construirse siguiendo las reglas de la Agencia de Protección Sanitaria. Si son de concreto hecho en el lugar o prefabricados, las losas deben quedar niveladas en la parte de arriba, pero inclinadas hacia el fondo por abajo. Esto es para que cualquier líquido que se derrame se vaya por un drenaje especial hacia una fosa séptica en el subsuelo. En otras palabras, todo está diseñado para evitar que los líquidos se estanquen y causen problemas de salud.
- Art. 87El artículo 87 dice que las gavetas de los escritorios o muebles tienen que estar cubiertas con un material que no deje pasar la humedad por dentro y también en las paredes que estén junto a las fachadas o pasillos por donde camina la gente. Esto evita que se dañen con el agua o la humedad.
- Art. 88Los nichos, que son los espacios donde se guardan las cenizas después de la cremación, deben medir 30 centímetros de ancho por 30 de profundidad. Debes construirlos siguiendo las reglas que marca el Reglamento de Construcciones local y las indicaciones de la Agencia de Protección Sanitaria. En el caso de los memoriales (como placas o estructuras conmemorativas), sus medidas mínimas se deciden según el espacio que tengas disponible para hacerlos.
- Art. 89Este artículo dice que, aparte de lo que ya marca el Reglamento de Construcciones de la Ciudad y lo que autorice la Secretaría de Obras, los nichos para urnas deben tener medidas específicas. Para un nicho que guarde 2 urnas, el espacio interior mide 30 cm de fondo, 30 de alto y 30 de ancho, pero la entrada se reduce a 26.5 cm de ancho y 29 de alto por el marco de aluminio. Para un nicho de 4 urnas, el interior debe medir 30 cm de alto, 60 de fondo y 30 de ancho. Y para uno de 8 urnas, las medidas interiores son 30 cm de alto, 60 de fondo y 60 de ancho.
- Art. 90Pueden hacer cementerios verticales (como edificios para entierros) dentro de los cementerios horizontales (los de toda la vida), pero primero necesitan la opinión de la Agencia de Protección Sanitaria sobre cómo manejar los cuerpos y las instalaciones de agua y drenaje. También deben contar con la opinión de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu localidad, y finalmente tener la autorización de la Dirección General. Sin estos pasos, no se puede construir.
- Art. 91Este artículo dice que los hornos crematorios deben seguir reglas específicas sobre cómo controlar sus emisiones, y esas reglas las pone la Secretaría del Medio Ambiente y la Dirección General. Los encargados de la cremación tienen la obligación de registrar y comprobar cinco cosas clave: quién hizo la cremación, la identidad del cuerpo que se quemó, la causa de muerte según el acta de defunción, los datos de la persona que pidió el servicio, y cualquier otro dato que pidan las reglas. Si alguien (una persona o una empresa) hace una cremación sin cumplir con todo esto, se puede meter en problemas legales, como multas, demandas civiles o hasta ir a la cárcel. En pocas palabras, para evitar broncas, hay que llevar un control bien claro de cada cremación y seguir las instrucciones de las autoridades ambientales.
- Art. 92El artículo 92 dice que los hornos para cremar cuerpos deben cumplir con estas reglas: tener filtros que controlen el humo y gases para no contaminar el aire, estar hechos con materiales que no suelten sustancias dañinas que puedan causar cáncer o problemas genéticos, funcionar solo con gas LP o gas natural, contar con sistemas de seguridad que apaguen el gas si la flama se apaga, y no dejar que se derramen grasas o líquidos del cuerpo ni que se escape humo o gases al ambiente.
- Art. 93Los hornos crematorios deben seguir las reglas de las autoridades de salud y del medio ambiente, además de lo que indique la Dirección General. También tienen que cumplir con los límites de contaminación del aire que marca la ley ambiental. Si hay una emergencia sanitaria, desastre natural o algo parecido, la Secretaría del Medio Ambiente puede ajustar esos límites temporalmente.
- Art. 94Este artículo dice que los hornos donde creman cuerpos deben tener dos cuartos especiales para quemar, y deben funcionar a una temperatura muy alta, entre 850 y 1150 grados centígrados. Esto es para asegurarse de que se destruyan por completo sustancias tóxicas que salen al quemar, como las dioxinas y furanos. Además, esos hornos deben tener un aparato que mida y guarde la temperatura tanto en los cuartos de combustión como en la salida de los gases.
- Art. 95El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede dar permiso, a través de la Consejería Jurídica, para que una empresa o persona maneje los cementerios públicos. Eso incluye enterrar, desenterrar, incinerar cuerpos, guardar restos humanos o cenizas, y poner memoriales. Ese permiso dura máximo 20 años, y se puede renovar si el negocio lo pide con al menos un año de anticipación ante la Dirección General.
- Art. 96Cualquier persona (como tú o una empresa) que sea mexicana y tenga capacidad legal, es decir, que esté en pleno uso de sus derechos, puede pedir un permiso llamado “concesión” para operar un cementerio público. Ese permiso lo da el gobierno y te permite administrar el servicio de panteones. No importa si eres una persona común o una compañía, mientras cumplas con ser mexicano y estés legalmente apto.
- Art. 97Para que puedas abrir un cementerio privado en la Ciudad de México, primero tienes que ganar una competencia pública, como una rifa o un concurso donde todos pueden participar. Le pides tu lugar a la Dirección General, pero debes entregar copias y originales de varios papeles importantes: tu acta de nacimiento (o, si eres una empresa, el acta de creación), la escritura del terreno que usarás (o una carta del dueño que te prometa vendértelo), el plano del cementerio aprobado por varias dependencias, un estudio de cuánto costará y cuánto cobrarás, un borrador de cómo operará, el contrato modelo para vender derechos de uso de tumbas, la memoria técnica del proyecto, y un visto bueno de la Agencia de Protección Sanitaria y de tu alcaldía.
- Art. 98Cuando alguien recibe un permiso del gobierno para operar un panteón o cementerio como servicio público, tiene que anotarlo en el Registro Público de la Propiedad, que es como un libro donde se guardan todos los datos de terrenos y propiedades. Esa anotación se hace al lado del registro del terreno donde va a estar el cementerio. Así, cualquier persona que consulte el registro va a saber que ese lugar está destinado a ser un panteón público.
- Art. 99Antes de que un cementerio nuevo empiece a operar, tiene que recibir el visto bueno de la Dirección General y de otras autoridades que revisen que todo esté en orden. Esto incluye que chequen sus instalaciones, como el lugar donde se van a guardar los restos humanos (el Memorial). También necesitan tener los permisos adecuados para construir, operar y funcionar. En pocas palabras, ningún panteón puede abrir sus puertas sin antes pasar todas las revisiones y obtener las autorizaciones necesarias.
- Art. 100El artículo dice que la persona que recibió el permiso (concesionario) tiene que empezar a dar el servicio público máximo 30 días corridos después de que la Dirección General le avise que su solicitud fue aprobada. Esos 30 días incluyen fines de semana y días festivos, no solo días hábiles. Si el concesionario no cumple con este plazo, le pueden quitar el permiso (revocación) según lo que marcan otras leyes. En pocas palabras, si te dan el permiso, tienes que arrancar el servicio en menos de un mes, o te lo pueden cancelar.
- Art. 101Cualquier anuncio que promueva la venta de terrenos, gavetas, nichos o criptas debe ser revisado y aprobado primero por la Dirección General. Esto es para asegurar que la publicidad sea honesta y esté de acuerdo con el permiso que se le dio al vendedor. La misma Dirección también se encargará de vigilar los precios, ofertas y demás condiciones del anuncio. Pero esto no impide que otras autoridades del gobierno, ya sean locales o federales, también puedan revisar el asunto si es necesario.
- Art. 102Si tienes una queja sobre el servicio de los panteones que manejan empresas particulares (concesionarios), la Dirección General está obligada a atenderla y a investigar de inmediato lo que pasó. Si se confirma que sí hubo una falta, deben aplicar las sanciones que correspondan y arreglar el problema para que el servicio se preste bien. En casos graves, pueden quitarle la concesión a la empresa o suspenderla. Para que puedas reportar cualquier irregularidad, en las oficinas debe haber un letrero visible con el número de teléfono y el correo electrónico de contacto, además de un enlace a la Ventanilla Virtual de Denuncias.
- Art. 103Las concesiones para usar un espacio en los cementerios pueden terminarse o cancelarse. Eso pasa si se incumplen las reglas que se pusieron desde el principio, o las que marca la ley y este reglamento. En otras palabras, si dejaste de pagar, no cuidas el lugar o haces algo prohibido, te pueden quitar el derecho de uso. Es como cuando rentas algo y el dueño te lo puede quitar si no cumples el contrato.
- Art. 104Si un panteón ya no tiene espacio para más entierros, el Gobierno de la Ciudad se encargará de mantenerlo y vigilarlo para siempre. En el caso de los cementerios que están a cargo de una empresa o persona (concesionados), esa misma empresa debe cuidarlo y vigilarlo mientras dure su permiso. Cuando ese permiso se termine, el gobierno tomará el control para que el lugar no se abandone, a menos que el dueño pida renovar su concesión a tiempo. En pocas palabras, la ley asegura que ningún panteón quede sin cuidado aunque ya no se use para enterrar.
- Art. 105El artículo 105 dice que cualquier persona puede entrar al cementerio en los horarios que están permitidos. Solo en casos especiales, las autoridades pueden cambiar esa regla, y eso se va a publicar en la Gaceta Oficial (que es como el periódico del gobierno) para que todos se enteren.
- Art. 106Las alcaldías y los negocios que operen los panteones públicos tienen la obligación de tener bien pavimentadas todas las calles y caminos que estén adentro del cementerio. Eso incluye tanto las áreas por donde caminan las personas como los lugares por donde pasan los carros y donde se estacionan. Si hay un concesionario (una empresa autorizada para manejar el servicio), también le toca cumplir con esta regla. En pocas palabras, ningún panteón puede tener terracería o tierra suelta en sus vialidades internas.
- Art. 107Cuando alguien muere, el cuerpo debe llevarse al panteón o crematorio en un vehículo que tenga un permiso especial de la Secretaría de Movilidad. También es obligatorio que el cuerpo vaya dentro de un ataúd durante el traslado. En los panteones comunitarios (como los de pueblos o rancherías) se permite seguir sus costumbres para llevar al difunto, siempre que cumplan con las reglas de salud e higiene.
- Art. 108Si entierras, desentierras, vuelves a enterrar o incineras un cuerpo sin seguir los pasos que marca la ley, las autoridades están obligadas a avisarle a la Fiscalía. La Fiscalía investigará lo que pasó y, si encuentra a alguien culpable, podrá acusarlo ante un juez. También le avisará a la Dirección General para que tome las medidas administrativas que correspondan.
- Art. 109Si alguien muere y hay una emergencia de salud, como una epidemia o un desastre, se podrán enterrar varios cuerpos juntos en una misma fosa, pero solo si el Gobierno de la Ciudad de México lo autoriza con un aviso oficial. Esto es para evitar que la gente se enferme por estar cerca de los cuerpos que ya se están descomponiendo. Aun así, los encargados del panteón deben poner cada cuerpo por separado dentro de esa fosa, de modo que aunque se descompongan, se pueda saber dónde está cada uno y mantener el orden.
- Art. 110Si tienes un cuerpo que está guardado en refrigeración, en cuanto lo saques de donde está frío, lo tienes que enterrar, quemar o darle otro tratamiento que permita la ley, sin demora. Además, si dejas un cuerpo en un cementerio para que lo conserven con frío, tú, como la persona encargada de cuidarlo, tienes que pagar los gastos según los precios que estén autorizados.
- Art. 111Para desenterrar los restos de un cuerpo que ya son solo huesos, debes esperar el tiempo que la Secretaría de Salud marque según la ley. Si es una tumba con fecha límite, el plazo mínimo es de siete años. Si cuando abres la fosa el cuerpo aún no está completamente seco ni en huesos, la exhumación se considera que se hizo antes de tiempo.
- Art. 112El artículo 112 dice que se pueden sacar cuerpos de las tumbas antes de lo normal, pero solo si la Agencia de Protección Sanitaria da el permiso, o si un juez o el Ministerio Público lo ordenan. Para que sea válido, también se deben cumplir las reglas de higiene que ponga la Secretaría de Salud Federal, y a veces la Secretaría de Salud del estado. En pocas palabras, no se puede desenterrar a alguien así nomás, tiene que haber una autoridad que lo apruebe y seguir ciertos cuidados sanitarios.
- Art. 113Si quieres exhumar un cuerpo (sacarlo de su tumba), primero debes pedir permiso ante la Alcaldía y la Dirección General, dando tus datos, si la tumba es definitiva o temporal, dónde está ubicada, quién será el responsable y la hora exacta (avisando con al menos 12 horas de anticipación). Durante la exhumación, hay que cercar el área con una cinta para que nadie se acerque, luego un administrador del cementerio y dos testigos (uno puede ser el solicitante) revisan los restos, los cuentan y firman un acta. Si no hay alguien que reclame los restos, el administrador se encarga de guardarlos y tomar fotos para que quede registro, y después los depositan en el Memorial del cementerio. Al final, debes cerrar el reporte ante la Alcaldía y la Dirección General, entregar los restos a quien corresponda con cuidado, y poner una placa con el nombre en el Memorial.
- Art. 114Si no sigues el procedimiento que ya se explicó antes, te van a aplicar las sanciones que marca este reglamento. Además, podrían investigarte por faltas administrativas o por delitos que están en el Código Penal de la Ciudad de México. En el caso de las exhumaciones (desenterrar un cuerpo) que haga la Fiscalía como parte de una investigación, deben hacerse según el Código Nacional de Procedimientos Penales. Primero tienen que estar autorizadas por un juez o jueza de control, que es quien supervisa que se respeten los derechos. Si no se pide esa autorización, se le avisará al Ministerio Público para que tome cartas en el asunto.
- Art. 115El artículo 115 dice que en los panteones públicos y privados (los que tienen concesión), están obligados a darte los servicios que pidas, pero solo si tienen espacio disponible y siguiendo las reglas del reglamento y otras leyes. Antes de que te atiendan, tienes que pagar las cuotas o tarifas que ya están aprobadas, y todo debe hacerse siguiendo el procedimiento que marca la ley. En pocas palabras, si hay lugar y pagas lo que te pidan, te deben dar el servicio sin excusas.
- Art. 116El artículo dice que un cementerio público solo puede dejar de dar servicios si ocurre alguna de estas cuatro situaciones: primero, si lo ordena alguna autoridad de salud, ya sea federal o local; segundo, si una autoridad con poder lo exige después de una revisión o inspección; tercero, si ya no hay espacio en fosas, gavetas (los lugares para ataúdes) u hornos crematorios; y cuarto, si pasa algo imprevisto e inevitable, como un desastre natural o una emergencia grave.
- Art. 117Este artículo dice que los cuerpos de personas fallecidas se dividen en dos grupos: los que sí se sabe quiénes son (personas conocidas) y los que no (personas desconocidas). Si después de 72 horas de la muerte nadie reclama el cuerpo o todavía no se sabe la identidad del fallecido, se considera como persona desconocida hasta que se pueda identificar, siguiendo las reglas de la Ley General de Salud.
- Art. 118Después de que alguien fallece, su cuerpo debe enterrarse, cremarse, embalsamarse o tratarse de alguna manera permitida por el reglamento, entre 12 y 48 horas después de la muerte. Esto solo se puede hacer antes o después de ese tiempo si lo autorizan la Secretaría de Salud Federal, la Secretaría de Salud, la Agencia de Protección Sanitaria, un juez, un ministerio público, o el Jefe de Gobierno en casos especiales. También se puede actuar más rápido si hay una emergencia que ponga en riesgo la salud de la gente, como una epidemia. En resumen, normalmente tienes de medio día a dos días para decidir qué hacer con el cuerpo.
- Art. 119Este artículo dice que embalsamar un cadáver (es decir, tratarlo con químicos para que no se descomponga) solo lo pueden hacer personas que tengan permiso del gobierno de salud, sin importar si el lugar donde trabajan ya tiene licencia para operar. Quienes sí están autorizados son: médicos con título registrado por las autoridades, técnicos en embalsamiento con diplomas oficiales, y otras personas a las que la Secretaría de Salud les dé permiso expreso siguiendo las reglas sanitarias. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer este trabajo, solo profesionales con papeles válidos.
- Art. 120Si una autoridad de salud lo pide, las funerarias tienen que usar cajas o ataúdes especiales hechos de material biodegradable. Estos deben evitar que se derramen líquidos o que salgan malos olores del cuerpo. Se colocan dentro del ataúd normal para mayor protección.
- Art. 121Después de que se lleve a cabo la cremación, las cenizas se le entregan a la persona que estaba a cargo del cuerpo o a los familiares. Además, el ataúd o el contenedor donde se trajo el cuerpo sí se puede volver a usar, pero solo para servicios funerarios gratuitos. Eso sí, antes de reutilizarlo, la Agencia de Protección Sanitaria debe dar su visto bueno para que sea seguro.
- Art. 122Cuando alguien fallece y no se sabe quién es, su cuerpo debe tratarse siguiendo leyes especiales sobre personas desaparecidas. No se puede enterrar ni cremar a una persona desconocida si no tiene un formulario de muerte y otros papeles oficiales del Instituto de Servicios Periciales, la Agencia de Protección Sanitaria y un juez del Registro Civil. El encargado del panteón o del crematorio tiene que seguir un protocolo oficial o avisar de inmediato a la Fiscalía. Esto es para asegurar que se investigue quién era la persona y se pueda encontrar a su familia.
- Art. 123En el Panteón Civil Dolores, en el área de la fosa común, debe haber un lugar especial donde se guarden temporalmente los cuerpos de personas que no han sido identificadas o que nadie ha reclamado. Ese espacio será administrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, a través de un instituto forense. Todo esto se debe hacer siguiendo las reglas de la Ley General de Salud y las leyes sobre personas desaparecidas, además de lo que diga el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
- Art. 124Si encuentran a quién pertenece un cuerpo que fue enviado por el Instituto de Servicios Periciales, la Agencia de Protección Sanitaria debe avisar por escrito al juez del Registro Civil. En ese escrito tienen que explicar cómo pasó todo y qué van a hacer con los restos.
- Art. 125Este artículo habla sobre los huesos que se donan a escuelas para que los estudiantes aprendan de ellos. Solo se pueden donar si se sabe de quién eran esos huesos, si ya están limpios (sin carne) y si estaban guardados en un cementerio público. Las escuelas tienen que seguir las reglas de la ley federal y las normas de salud. La Agencia de Protección Sanitaria puede revisar cómo se guardan esos huesos en cada escuela. Si alguien no cumple con estas reglas, puede recibir una multa o castigo, y también podría enfrentar problemas con la ley penal de la Ciudad de México.
- Art. 126La Comisión (que es una autoridad en salud) tiene que crear reglas y pasos especiales para manejar cuerpos cuando hay desastres o pandemias. Esto se hace para reducir al máximo el riesgo de contagio. Estas medidas protegen a los trabajadores de panteones, crematorios y funerarias de la Ciudad de México, y también a las personas que usan esos servicios y al público en general.
- Art. 127En los panteones públicos de la Ciudad de México, puedes usar una fosa por diferentes tiempos. La opción mínima te da derecho a usarla por 7 años, después el gobierno recupera el terreno. La opción máxima también es por 7 años, pero la puedes renovar dos veces más (14 años en total), y al final también vuelve al gobierno. Hay una opción prorrogable para criptas familiares o nichos, que se renueva cada 7 años sin límite de tiempo. Cuando termines el plazo, puedes pedir que saquen los restos si ya pasó el tiempo indicado.
- Art. 128Este artículo dice que el tiempo que tienes derecho a usar una fosa, cripta o nicho (donde se entierran los restos) comienza a contar desde el día que firmas el acuerdo. Ese plazo se define según lo que indique el Manual operativo, que es el documento con las reglas. En otras palabras, no es desde que ocupas el espacio, sino desde que firmas el contrato.
- Art. 129La Dirección General va a entregar documentos que acrediten que una tumba es para siempre, pero solo si se siguen las reglas del Programa de regularización de fosas a perpetuidad. Estos títulos son como un papel oficial que demuestra que tienes derecho a que esa fosa sea permanente. Para obtenerlo, debes cumplir con todos los pasos que marca ese programa. No hay otra forma; si no se cumplen los requisitos, no se expide el documento.
- Art. 130La Dirección General va a decidir cómo deben ser los documentos que dan derecho a usar una fosa, gaveta, cripta familiar o nicho en los cementerios que están administrados por una empresa concesionaria. En cambio, las Alcaldías (que son las autoridades de cada zona de la ciudad) serán las que definan cómo deben ser esos mismos documentos, pero para los panteones que son públicos o comunitarios. Básicamente, unos formatos los aprueba una autoridad central y otros los deciden las Alcaldías, según el tipo de cementerio.
- Art. 131Cuando firmas los papeles de una tumba en un cementerio público o comunitario, el encargado te debe avisar que, cuando se termine el tiempo por el que pagaste el derecho de uso de la fosa (ya sea el plazo mínimo o máximo), tienes que sacar los restos del difunto del cementerio y encargarte de pagar la cremación o trituración de los mismos. Además, si tú eres el familiar o persona autorizada para decidir sobre los restos (disponente secundario), puedes decir por escrito que, al cumplirse ese plazo, los restos humanos ya sin carne se donen a escuelas para que los usen en clases de medicina, pero esto solo después de que la Agencia de Protección Sanitaria dé su visto bueno.
- Art. 132Si tienes una tumba o un nicho en un cementerio o columbario que fue dado en concesión, el derecho a usarlo se te da por un tiempo limitado, no para siempre. Ese derecho dura al menos siete años, pero solo mientras tú o tus familiares paguen y cumplan con lo que dice el contrato del servicio. Si no lo hacen, el cementerio puede recuperar el espacio siguiendo las reglas establecidas en el reglamento.
- Art. 133Si después de dos veces que te avisaron para renovar el permiso de una tumba no lo haces, el encargado del panteón va a sacar los restos de la persona y los va a incinerar o moler. Luego los pondrá en un nicho especial del cementerio, con el nombre del difunto, para que se respete su memoria. Todo esto lo harán los trabajadores de la alcaldía, tomando fotos y levantando un acta con los nombres de quienes participaron. Pero ningún trabajador externo puede meterse en ese proceso.
- Art. 134Este artículo dice que no puedes tener en tu casa o en cualquier otro lugar que no esté autorizado los restos de una persona ya fallecida. Es decir, los cuerpos o cenizas deben estar siempre en lugares como panteones, crematorios o sitios oficiales para eso. Si no es en esos lugares, no puedes "poseerlos" legalmente.
- Art. 135Si tienes un convenio por tiempo limitado sobre un espacio en el panteón, el encargado de ese espacio puede pedir que entierren los restos de su esposa, esposo o un familiar directo como papá, mamá o hijos. Esto solo es posible si ya pasó el tiempo que marca la ley de salud desde el último entierro, si no debes pagos por el espacio y si cumples con las obras que se mencionan en el artículo siguiente. Ese derecho de pedir el entierro se acaba cuando el convenio cumple 15 años de vigencia.
- Art. 136En las fosas de un panteón se pueden hacer bóvedas especiales (como cajones de concreto) que tengan dos o tres espacios uno encima del otro. Cada espacio debe medir al menos 75 centímetros de altura, estar cubierto con losas de concreto y colocarse a más de 50 centímetros por arriba del agua que hay en el subsuelo. La última losa, la más cercana a la superficie, debe quedar tapada con 50 centímetros de tierra. Para hacer esto, hay que presentar una solicitud con el proyecto en la Oficina de Cementerios, para que ellos decidan si está bien o no.
- Art. 137Puedes construir una cripta familiar en el panteón solo si el reglamento del cementerio lo permite y tienes un espacio mínimo de 3 metros de largo por 2.50 de ancho. La cripta debe tener suficiente profundidad para meter hasta tres cajones (gavetas) apilados uno sobre otro bajo el piso. Además, el fondo de concreto de la cripta tiene que estar al menos a medio metro por encima del nivel más alto que alcanza el agua subterránea, para que no se inunde. En pocas palabras, necesitas espacio, que el cementerio lo acepte, y cuidar que el agua del subsuelo no te eche a perder todo.
- Art. 138Este artículo solo dice que se elimina o borra una regla que existía antes. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ya no está vigente y no debes tomarla en cuenta. En pocas palabras, el Artículo 138 ya no existe para nada.
- Art. 139Si tienes derecho a usar una tumba, gaveta, cripta o nicho en un panteón, cada 7 años debes ir a la oficina del cementerio a renovar ese permiso. Tienes 30 días después de que se cumplan los 7 años para hacer el trámite. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes tu derecho sobre ese espacio. Lo mismo pasa si no sigues lo que dice el manual de operación del cementerio.
- Art. 140Si tienes el derecho de usar una tumba, cripta o nicho para siempre, eres responsable de mantenerla en buen estado, incluyendo jardines y árboles. Si la construcción se empieza a caer, la oficina de panteones te va a pedir que la repares o derrumbes en un plazo máximo de seis meses. Si no lo haces, ellos mismos pueden ordenar la demolición, pero tú tendrás que pagar todos los gastos. Para que esto pase, la oficina hará un expediente con fotos y pruebas del mal estado, y luego te notificará la orden. Todo el costo de la demolición o reparación corre por tu cuenta.
- Art. 141En los panteones que maneja una empresa (concesionados), la vigencia del derecho a usar una tumba, gaveta, cripta o nicho se va a regir por lo que diga el contrato. Cuando ese tiempo se termine y nadie (ni el dueño ni los familiares) pague para renovarlo, el cementerio debe poner un Memorial con los nombres para recordar a los muertos cuyos restos ya no están ahí. Lo mismo aplica para las gavetas de los panteones verticales: su vigencia también se rige por el contrato original. Este capítulo habla de lo que pasa con las fosas, gavetas o nichos que quedan abandonados.
- Art. 142Si un espacio en un cementerio público (como una fosa o cripta) lleva más de 7 años sin que nadie lo haya usado o visitado, el gobierno de la Ciudad de México, por medio de las Alcaldías, puede volver a ocuparlo, pero siguiendo las reglas que ponga la Dirección General y los pasos legales que marca la ley. En el caso de los cementerios que están concesionados (administrados por empresas privadas), ese plazo se extiende a 10 años desde el último entierro o desde el último pago de mantenimiento; después de ese tiempo, el gobierno puede autorizar que se use otra vez.
- Art. 143Este artículo explica cómo recuperar una tumba o nicho cuando el dueño lo ha abandonado. Primero, el cementerio te debe notificar por escrito para que vayas a la oficina correspondiente y digas lo que piensas, según las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Después, si eres el dueño y compruebas tu identidad, tienes que pagar lo que debas por derechos, aseo y mantenimiento de la tumba; o si prefieres renunciar al derecho de la tumba, debes decirlo por escrito para que el cementerio exhume y reubique los restos en otro lugar acordado. Si no te encuentran en tu domicilio para notificarte, el notificador dejará un citatorio para que lo esperes al día siguiente hábil. Si no te presentas o no abren, el notificador volverá tres días después a otra hora, y si aún no hay nadie, pondrá el citatorio en un lugar visible de tu casa. Si aun así no respondes, la notificación se hará por instructivo fijado en la puerta, y el notificador anotará todo en el expediente; esto contará como notificación legal según el artículo 82 de la misma ley.
- Art. 144Este artículo dice que hay tumbas, criptas o monumentos que no siguen las reglas normales del capítulo: las que están registradas como legado histórico o tienen restos de personas importantes para México. Esas pasan a estar bajo el cuidado del Gobierno de la Ciudad de México, que paga su mantenimiento, pero solo si no hay un familiar o una organización (como una asociación) que tenga derecho legal sobre ellas y acepte hacerse cargo. La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, junto con el INAH, INBAL y otras autoridades, decide cuáles entran en esta categoría. Además, esa Secretaría lleva un registro de todos los panteones donde están enterradas personas ilustres.
- Art. 145En la Ciudad de México, los servicios de funerarias, velatorios o crematorios tienen que seguir las reglas de la Ley de Establecimientos Mercantiles, que es la que regula cómo funcionan los negocios. Además, la Dirección General, que es una oficina del gobierno, debe llevar una lista o registro de todos estos lugares. Esto significa que si tienes una funeraria, primero debes cumplir con la ley de negocios y luego estar registrado oficialmente. El artículo no dice nada sobre precios o cómo deben tratarte, solo sobre cómo deben operar legalmente estos establecimientos.
- Art. 146Si tienes o manejas una funeraria, tienes que avisarle a la Dirección General cada vez que abras el negocio, hagas cambios importantes o lo cierres. Es como darles un aviso formal para que estén enterados de lo que pasa con tu servicio. Así evitas problemas y todo queda en regla.
- Art. 147El artículo 147 dice que las funerarias tienen que seguir las reglas generales sobre servicios funerarios, las de este reglamento y las instrucciones especiales que den las autoridades cuando haya emergencias como epidemias, accidentes graves o desastres naturales.
- Art. 148Las autoridades pueden revisar los servicios funerarios para asegurarse de que cumplan con las leyes federales o locales. Esto significa que pueden inspeccionar funerarias, crematorios o cualquier negocio relacionado para verificar que todo esté en orden. Si encuentran algo mal, pueden sancionar o corregir la situación. Así se protege a la gente que contrata estos servicios.
- Art. 149Nadie puede detener un servicio funerario (como velorios o traslados de cuerpos) en la Ciudad de México, a menos que una autoridad con poder legal lo ordene para proteger el bienestar de todas las personas, o si lo indica el artículo 116 de este reglamento.
- Art. 150Este artículo dice que solo debes pagar ciertas cantidades por servicios funerarios en la Ciudad de México. En los panteones y crematorios públicos, solo pagarás las cuotas que marca la Ley. En los panteones y crematorios privados, pagarás los precios que autorice el Jefe de Gobierno. Esos precios se fijarán en Unidades de Medida y Actualización (que son como puntos que se actualizan cada año) y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad, para que todos los conozcan.
- Art. 151En los cementerios y crematorios del gobierno, para pagar los servicios que usas (como entierros o cremaciones), solo puedes hacerlo a través de una línea de captura —que es un código que te dan para pagar en el banco o en internet—. Los precios de estos trámites los fija la Secretaría de Administración. Así que no puedes pagar en efectivo ni en las cajas del lugar, solo con esa línea de captura.
- Art. 152En los panteones públicos y privados deben poner un letrero bien visible donde se vean los precios de los servicios. Este letrero tiene que estar en el lugar donde atienden a la gente. Así, cuando vayas a pedir información o contratar, puedes ver claramente cuánto cuesta todo. Nadie te puede cobrar de más porque los costos deben estar a la vista de todos.
- Art. 153Si un funcionario del gobierno o de una empresa concesionaria te cobra dinero que no debe en el servicio funerario gratuito, le van a aplicar un castigo según la ley. Por eso, están obligados a poner un sistema de quejas en los lugares donde se da el servicio, en coordinación con la Dirección General, para que puedas reportar el abuso.
- Art. 154El artículo 154 dice que el gobierno de la Ciudad de México dará servicios funerarios gratis, pero solo en los casos que ellos mismos decidan. Esto es para ayudar rápido y bien a las personas que más lo necesitan, como los grupos de atención prioritaria (por ejemplo, adultos mayores o personas con discapacidad) que no tengan dinero para pagar un funeral. Si no tienes recursos y cumples con las condiciones que ponga el gobierno, puedes recibir este apoyo sin costo.
- Art. 155Si hay una emergencia de salud pública o algo muy grave, los dueños de funerarias y crematorios que tengan permiso del Gobierno de la Ciudad deben prestar sus servicios sin cobrar cuando se los pidan. Todo esto se va a organizar y coordinar por una oficina llamada la Consejería. En pocas palabras, en una crisis, el gobierno puede pedirles ayuda gratis a esos negocios.
- Art. 156Cuando alguien fallece y no tiene recursos, el gobierno debe proporcionar un servicio funerario sin costo. Esto incluye entregar un ataúd o urna, hacer el embalsamamiento si se necesita, y llevar el cuerpo al lugar de sepultura en un vehículo especial.
- Art. 157La persona encargada de la Jefatura de Gobierno puede decidir en qué casos especiales hacer gratis algunos servicios funerarios, como llevar el cuerpo, enterrarlo de nuevo, guardarlo, incinerarlo o desenterrarlo antes de tiempo. Estos servicios los dará la Consejería (una oficina de gobierno). Además, los crematorios públicos (del gobierno) y los concesionados (autorizados por el gobierno) tienen la obligación de desenterrar sin cobrar los restos humanos que ya no tengan quien los reclame o cuide, cuando la Dirección General se los pida. Todo esto es para que no te preocupes por pagar si cumples con los casos especiales que indique el gobierno.
- Art. 158La Dirección General puede mandar a sus trabajadores a revisar que los panteones cumplan con la ley, ya sea solos o con apoyo de otras autoridades. Estos inspectores pueden presentarse en cualquier momento, solo tienen que mostrar su identificación a los encargados, sin necesidad de avisarles antes. Esto no quita que las Alcaldías y otras oficinas también tengan derecho a hacer sus propias revisiones.
- Art. 159Si tienes una queja sobre los servicios de un cementerio (como mal trato, basura o descuido), debes reportarla para que sepan cuatro áreas del gobierno: la Dirección General, la Agencia de Protección Sanitaria, la Contraloría y la Alcaldía. Ellos revisan si tu queja es válida y, si lo deciden, pueden ir al lugar para investigar. No siempre van todas las autoridades, solo las que correspondan según el problema.
- Art. 160El artículo dice que la Dirección General tiene que coordinarse con varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las Alcaldías, la Fiscalía y otras, para compartir información entre ellas. Esto sirve para hacer más eficiente el gobierno y darle seguimiento a las quejas o denuncias que hagan los ciudadanos sobre visitas de vigilancia. También, cada mes van a checar el estado de los cementerios que estén castigados o en proceso de arreglar algo, para que tú puedas hacer denuncias más fácil y no te estén mandando de un lado a otro. Por último, van a poner un espacio en la página de internet de la Consejería donde puedas informarte sobre estos temas, aparte de lo que ya hace la Contraloría.
- Art. 161El artículo 161 dice que las revisiones que hacen las autoridades para verificar que todo esté en orden no te libran de cumplir con todas las reglas que aplican en tu caso. Tampoco significa que esas visitas le quiten poder a otras autoridades, ya sean del gobierno federal o de tu estado, para hacer su propio trabajo. En otras palabras, aunque te supervisen, sigues obligado a respetar todas las leyes, y ninguna autoridad pierde la capacidad de actuar en los asuntos que le tocan.
- Art. 162Artículo 162. Básicamente, este artículo dice que si haces algo que esté prohibido o dejas de hacer algo que debas hacer según este reglamento y otras leyes relacionadas, se considera una falta. El gobierno de la Ciudad de México puede castigarte por eso, pero antes tiene que seguir todo un procedimiento legal para asegurarse de que sea justo. Si la multa es de dinero, la Tesorería es la que la cobra; si es otro tipo de castigo, se aplica lo que diga la ley de procedimientos de la ciudad. En pocas palabras, nadie te puede sancionar sin antes investigar bien los hechos y darte tu derecho a defenderte.
- Art. 163Si te agarran tapando o moviendo una cámara de vigilancia para que no grabe, te van a castigar según las reglas que aplican en ese caso. No importa si bloqueas la lente, la desvías o la cubres con algo: si te ven haciéndolo, te pueden multar o meter en problemas legales. La ley no dice exactamente cuál será el castigo porque depende de otras normas, pero sí te asegura que vas a tener consecuencias.
- Art. 164Si no cumples con las reglas de este reglamento, te pueden castigar. Los castigos pueden ser: un llamado de atención (amonestación), una multa de 1 a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización (como un valor fijo que el gobierno actualiza cada año), quitarte los derechos que tengas sobre un lugar en el cementerio por tiempo indefinido o limitado, suspender o cancelar definitivamente el permiso para operar un cementerio, y además te pueden obligar a pagar los daños que hayas causado. Todo esto se aplica siguiendo las leyes de la Ciudad de México.
- Art. 165La Dirección General es la única autoridad que puede multar o castigar a los concesionarios (personas o empresas que tienen un permiso del gobierno para operar). Para decidir el castigo, van a revisar cuatro cosas: qué tan grave fue la falta, si ya habían cometido la misma infracción antes, la situación económica de quien la cometió, y por qué pasó el error junto con los daños que causó.
- Art. 166Si no pagas por los servicios del panteón o haces una obra sin permiso dentro del cementerio, te pueden multar con entre 100 y 2,000 pesos. También te multan si no limpias los escombros de una obra, tiras basura donde no debe ser, molestas a otros o dañas sus cosas, tomas alcohol o usas drogas dentro del panteón, o si maltratas tumbas, lápidas, monumentos o cualquier instalación del lugar.
- Art. 167Si alguien comete una falta, además de pagar por los daños, le pueden duplicar la multa en estos casos: si vuelve a cometer la misma infracción, si los daños son muy difíciles o imposibles de arreglar, o si se comprueba que lo hizo a propósito (con dolo). También, si un servidor público te encuentra cometiendo un delito grave (del fuero común o federal), debe llevarte ante la autoridad correspondiente, aparte de cualquier otra sanción. Recuerda que las multas de este reglamento no quitan que también puedas enfrentar otras consecuencias, como demandas civiles, penales o administrativas.
- Art. 168Si un panteón o quien lo maneja deja de dar servicio o lo niega sin razón válida o permiso, le van a aplicar una multa de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es una referencia para calcular cantidades). Además, le quitarán la concesión, o sea, el permiso para operar el panteón. Esto significa que si no hay una causa justificada, no pueden cerrar o negar el servicio sin que los castiguen.
- Art. 169Si un funcionario público o alguien de una autoridad permite enterrar, desenterrar, cremar o mover un cadáver sin seguir las reglas sanitarias, ese servidor será despedido de su trabajo y tendrá que responder ante la ley por cualquier daño que cause, además de enfrentar cargos penales. Las Alcaldías no se hacen responsables si un visitante sufre un accidente dentro del cementerio. Las multas o castigos de este capítulo se suman a los que puedan imponer otras autoridades si el caso tiene que ver con desaparición forzada o delitos parecidos.
- Art. 170Cuando una autoridad (como una alcaldía o un concesionario) emite una resolución para cancelar o cambiar algún permiso o documento que te afecta, y tú consideras que esa decisión es ilegal, puedes quejarte. Esa queja se llama "recurso de inconformidad" y está explicada en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. En otras palabras, si te quitan o modifican un derecho o un permiso y crees que está mal, tienes derecho a reclamar legalmente.