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Artículo 3 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas que viven en la Ciudad de México tienen derecho a seguir usando sus propias formas de organizarse, ya sea en lo político, económico o social. También pueden trabajar en lo que siempre han hecho para vivir, como sus actividades tradicionales, y expresar libremente su cultura, religión, costumbres y forma de ver el mundo. Además, ellos mismos tienen la facultad y la obligación de administrar y cuidar los panteones de su comunidad, sin que nadie más se meta.

Texto oficial

Artículo 3. Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales; a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo; a dedicarse a sus actividades económicas tradicionales y a expresar libremente su identidad cultural, creencias religiosas, rituales, prácticas, costumbres y su propia cosmovisión. La administración y cuidado de los panteones comunitarios es facultad y responsabilidad de los pueblos y barrios originarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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