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Artículo 2 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este reglamento sirve para poner reglas claras sobre cómo se crean, operan, cuidan y vigilan los panteones y crematorios en la Ciudad de México. También define cómo deben funcionar y ofrecerse los servicios funerarios, como velorios o traslados de cuerpos. Sin embargo, las reglas no aplican para los cementerios comunitarios, que son aquellos manejados por pueblos o barrios. Es decir, esos panteones comunitarios se rigen por sus propias normas, no por este documento. Así que, si tienes un negocio funerario o administras un panteón, esto te interesa, pero si es un cementerio de la comunidad, no.

Texto oficial

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación, operación, administración y vigilancia de los cementerios y crematorios, así como el funcionamiento y la prestación de servicios funerarios en la Ciudad de México. Se exceptúa de este Reglamento lo relacionado con la operación, administración y cuidados de los cementerios comunitarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.