Artículo 4 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la aplicación de este reglamento le toca a varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, cada una en lo que le corresponda: a la Administración Pública (como las alcaldías), al Tribunal Superior de Justicia y a la Fiscalía General de Justicia. Además, establece que tener y operar cementerios es un servicio público, o sea, algo que el gobierno debe proporcionar a la gente. Ese servicio incluye enterrar cuerpos, desenterrarlos, volver a enterrarlos, cremarlos, triturar restos ya secos, y guardar restos humanos o cenizas. Por último, el control de la higiene y salud en los cementerios, sin importar el tipo de servicio, lo manejan las Secretarías de Salud de la Ciudad de México y del gobierno federal, según las leyes de salud que aplican.
Texto oficial
Artículo 4. La aplicación del presente Reglamento corresponde, en el ámbito de su competencia, a la Administración Pública, así como al Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General de Justicia, todas de la Ciudad de México. El establecimiento, registro, funcionamiento, conservación y operación de los cementerios constituye un servicio público. El servicio público de cementerios comprende las modalidades de inhumación, exhumación, reinhumación, cremación de cadáveres, trituración de restos áridos, alojamiento de restos humanos y/o restos humanos áridos o cremados. El control sanitario de los cementerios, en cualquiera de sus modalidades y sin perjuicio de la intervención sobre la materia, compete a las Secretarías de Salud, tanto local como federal, en términos de la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.