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Artículo 5 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los servicios funerarios deben seguir varias reglas, como las leyes federales de salud, una norma oficial que exige información clara al cliente (la NOM-036), y la ley de comercios de la Ciudad de México. Pero también tienen que cumplir con este Reglamento en todo lo que hagan. Además, las agencias funerarias, sus coches, equipo y personal necesitan tener todos los permisos, licencias o autorizaciones que pida la ley para poder trabajar.

Texto oficial

Artículo 5. La prestación y vigilancia de los servicios funerarios se regulará de acuerdo con lo establecido en la normativa federal aplicable en materia sanitaria, la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016 “Prácticas comerciales, requisitos de información y disposiciones generales en la prestación de servicios funerarios”, la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México y demás disposiciones vigentes; no obstante, deberán acatar lo establecido en el presente Reglamento en lo concerniente a la operación de sus actividades. Los establecimientos, equipos, vehículos y personal que utilicen o requieran los proveedores, concesionarios, trabajadores e intermediarios de servicios funerarios, deben contar con las autorizaciones, licencias, permisos o avisos correspondientes, para llevar a cabo estas actividades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.