Artículo 6 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México puede decidir administrar los panteones por su cuenta, dejarlos a cargo de las alcaldías, o darle permiso a empresas privadas para que los manejen. Antes de hacer esto, necesita que la Consejería Jurídica (una oficina de abogados del gobierno) y la Dirección General correspondiente le den el visto bueno. En pocas palabras, el servicio de los cementerios puede estar en manos del gobierno o de particulares, pero siempre con autorización oficial.
Texto oficial
Artículo 6. El Gobierno de la Ciudad de México podrá prestar por sí mismo, a través de las Alcaldías, o concesionar a particulares el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación del servicio público de los cementerios en sus diferentes modalidades, previa autorización de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.