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Artículo 6 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México puede decidir administrar los panteones por su cuenta, dejarlos a cargo de las alcaldías, o darle permiso a empresas privadas para que los manejen. Antes de hacer esto, necesita que la Consejería Jurídica (una oficina de abogados del gobierno) y la Dirección General correspondiente le den el visto bueno. En pocas palabras, el servicio de los cementerios puede estar en manos del gobierno o de particulares, pero siempre con autorización oficial.

Texto oficial

Artículo 6. El Gobierno de la Ciudad de México podrá prestar por sí mismo, a través de las Alcaldías, o concesionar a particulares el establecimiento, funcionamiento, conservación y operación del servicio público de los cementerios en sus diferentes modalidades, previa autorización de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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