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Artículo 7 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México no va a permitir que se abra o funcione ningún tipo de cementerio que trate mal a las personas o las discrimine. Esto aplica para cualquier modalidad de panteón, ya sea público, privado o de cualquier otro estilo. Tampoco va a dejar que esos lugares violen los derechos humanos que están protegidos en la Constitución de la Ciudad y en los acuerdos internacionales que México ha firmado. En pocas palabras, no pueden haber cementerios donde se trate a la gente de manera injusta por su origen, religión, orientación sexual, etcétera.

Texto oficial

Artículo 7. El Gobierno de la Ciudad de México no autorizará el establecimiento o funcionamiento de cementerios en cualquiera de sus modalidades, que pretendan dar trato discriminatorio y/o atente contra los derechos humanos establecidos en la Constitución de la Ciudad y Tratados Internacionales suscritos por México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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