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Artículo 56 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores de los panteones solo pueden hacer lo que su jefe directo les diga específicamente que hagan, ni más ni menos. O sea, no pueden ponerse a hacer cosas que no les tocan, como tareas que ya hacen los proveedores externos (por ejemplo, las compañías que contratan para servicios especiales). En pocas palabras, cada quien hace su chamba y no se mete en lo que no le corresponde.

Texto oficial

Artículo 56. Las personas trabajadoras de los cementerios deberán realizar sus labores de acuerdo con lo expresamente facultado o mandatado por su superior jerárquico, por lo que no deberán realizar funciones ajenas a su encargo, ni las realizadas por las personas prestadoras de servicios externos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.