Artículo 57 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que los trabajadores de panteones o cementerios hagan cualquier cosa con los cuerpos de las personas fallecidas que no esté permitida por las reglas del reglamento o por los permisos oficiales. Tienen que seguir al pie de la letra las Normas Oficiales Mexicanas y lo que digan las Secretarías de Salud federal y local. Si alguien desobedece, le van a aplicar multas o castigos administrativos, y además podría enfrentar otras sanciones si hay leyes que también lo castiguen. Si lo que hicieron es tan grave que puede ser un delito, entonces se van a aplicar las leyes penales, como el Código Penal de la Ciudad de México. En pocas palabras: los encargados de los cementerios solo pueden hacer lo que está autorizado, o se meten en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 57. Queda prohibido a las personas responsables y trabajadoras de la prestación del servicio público de cementerios, realizar cualquier manejo o procedimiento a los cadáveres, fuera de lo estipulado en el presente Reglamento, las autorizaciones, permisos o concesiones correspondientes; por lo que se deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables como son las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa emitida por las Secretarías de Salud Federal y local en la materia. En caso de desacato, se harán acreedoras a las sanciones administrativas correspondientes, sin menoscabo de las sanciones establecidas en las demás disposiciones legales aplicables. En caso de omisiones señaladas en el párrafo anterior y cualquier otra que pudiera configurar algún delito, se estará a lo dispuesto por lo señalado en la Ley General, el Código Penal vigente en la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.