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Artículo 58 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede instalar, conectar o poner a funcionar un horno crematorio sin antes tener dos cosas: primero, un permiso de impacto ambiental que da la Secretaría del Medio Ambiente, y segundo, una autorización especial. Si es un cementerio público, el permiso lo da la Dirección General; si es un negocio privado, necesita un título de concesión. Si alguien hace esto sin esos permisos, se levantará una denuncia ante la Fiscalía, que abrirá una investigación para ver qué pasó.

Texto oficial

Artículo 58. En ninguna circunstancia se podrán realizar obras de instalación, conexión y operación de hornos crematorios sin que se cuente, de manera previa, con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría del Medio Ambiente, la autorización de la Dirección General, en el caso de Cementerios civiles, y en el caso de particulares, sin que se cuente con el título de concesión respectivo. En caso de violación a lo señalado anteriormente, se realizará la denuncia correspondiente ante la Fiscalía para que, en su caso, inicie la carpeta de investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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