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Ley
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que seguir las reglas que ponga la autoridad del panteón cuando vayas a visitar a tus difuntos, sin importar si es un cementerio público, privado o de otro tipo. La Dirección General y su Manual de Operación son los que deciden cómo se maneja el lugar, y tú estás obligado a respetar eso. Por ejemplo, si dicen que no puedes entrar con comida o que hay un horario, debes cumplirlo. Básicamente, al entrar al cementerio aceptas portarte bien y hacer caso a lo que digan los encargados.

Texto oficial

Artículo 59. Toda persona que acuda a los cementerios, en cualquiera de sus modalidades, deberá respetar las disposiciones administrativas establecidas por la Dirección General y el Manual de Operación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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