Artículo 60 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 explica los pasos y requisitos que deben seguir las Alcaldías y los dueños de los cementerios cuando alguien quiere enterrar o cremar a una persona fallecida. Para empezar, el personal del cementerio debe revisar que tengas documentos como el acta de defunción, un permiso de salud, los papeles de la fosa o lugar de entierro y el comprobante de pago del servicio. También deben cuidar tu información personal. Si todo está en orden, te autorizan el entierro o la cremación, y si hay un cortejo fúnebre, el personal te guía hasta el lugar. Después del entierro, los asistentes pueden quedarse el tiempo que quieran (a menos que haya una emergencia de salud), y si es cremación, te entregan las cenizas a ti o a la familia. Si no cumples con los documentos, no te prestan el servicio y avisan a las autoridades.
Texto oficial
Artículo 60. En los procedimientos de inhumación o cremación prestados por las Alcaldías y los concesionarios del servicio público de cementerios, se deberá observar lo siguiente: I. El personal administrativo verificará los documentos presentados, consistentes en: a) Certificado de Defunción y Boleta del Registro Civil; b) Permiso sanitario, expedido por la Agencia de Protección Sanitaria, dentro de las 48 horas siguientes a la muerte de la persona o posterior a las 48 horas de la defunción, previa presentación de la respectiva tesis de embalsamiento. c) Documentos que acrediten la titularidad de la fosa donde se pretende efectuar la inhumación; d) Documentos que acrediten el pago correspondiente por los servicios de inhumación o cremación que se prestarán; y e) Los demás que determine la Dirección General o la Agencia de Protección Sanitaria, según corresponda. II. El personal administrativo deberá asegurar la protección de los datos personales en su posesión con los niveles de seguridad adecuados previstos por la normativa aplicable; III. Una vez validada la documentación presentada por la persona responsable del trámite, el personal administrativo autorizará la inhumación o cremación, entregando una copia de validación del trámite a la persona encargada y al personal de seguridad y vigilancia del cementerio; IV. El personal administrativo solicitará al operativo el inicio de los trabajos de inhumación o cremación, según sea el caso; V. En caso de acompañamiento a la inhumación, personal del cementerio guiará el cortejo fúnebre hasta el punto donde se llevará a cabo el servicio; VI. Efectuada la inhumación correspondiente y cubierta la fosa individual, los asistentes podrán permanecer por el tiempo que estimen necesario dentro del horario establecido. En caso de emergencia sanitaria u otra situación excepcional, los asistentes podrán permanecer por tiempo limitado, de acuerdo con las medidas establecidas por la Dirección General; VII. En el caso de cremación, una vez terminado el proceso se entregarán las cenizas al custodio responsable del trámite o la familia, las cenizas serán depositadas en el nicho o columbario que los deudos adquieran para tal efecto; y VIII. El personal operativo se encargará de la limpieza y desinfección de los instrumentos y herramientas empleadas durante el procedimiento de inhumación o cremación, después de cada servicio. En caso de que no se cumpla con los requisitos señalados en la fracción I del presente artículo, no se prestarán los servicios de inhumación o cremación y el encargado de la oficina del cementerio dará vista a la autoridad correspondiente para los efectos legales a que haya lugar. En los casos que la Ciudad se encuentre en emergencia sanitaria u otra situación excepcional y durante el procedimiento de cremación o inhumación, la Dirección General dictará las medidas para establecer el máximo de personas o aforos permitidos. Los administradores de los cementerios serán los responsables de vigilar la adecuada aplicación de las medidas sanitarias de los lugares y del personal involucrado, así como de proporcionar los insumos necesarios para ello. CAPÍTULO VII PERSONAS PRESTADORAS DE SERVICIOS EXTERNOS
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