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Artículo 61 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o empresa que quiera trabajar ofreciendo sus servicios dentro de un cementerio civil, como floristerías o servicios funerarios, necesita primero un permiso especial que las acredite para eso. También deben pedir autorización a la alcaldía del lugar donde esté el cementerio. Sin esos dos requisitos, no pueden andar haciendo sus actividades ahí adentro.

Texto oficial

Artículo 61. Para que las personas prestadoras de servicios externos puedan ejercer sus actividades lícitas dentro de los cementerios civiles, deberán contar con la licencia que les reconozca como tales y previa autorización de la alcaldía correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.