Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías tienen que trabajar juntas con la Secretaría de Trabajo para asegurarse de que los que trabajan por fuera (como jardineros, veladores o contratistas) estén dados de alta con las actividades que hacen en los panteones públicos de la Ciudad de México. Esto significa que si alguien presta servicios en un cementerio, ya sea barriendo, podando o cuidando, su empleo debe estar registrado oficialmente. Así se evita que haya personas trabajando sin protección o sin derechos laborales. Básicamente, busca que ningún trabajador en los cementerios esté en el "agujero" o sin seguro.

Texto oficial

Artículo 62. Las alcaldías se coordinarán con la Secretaría de Trabajo para que las personas prestadoras de servicios externos tengan registradas las actividades que desempeñan en los cementerios civiles de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.