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Artículo 63 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se queja en la alcaldía porque un servicio que te dan (como recolección de basura o alumbrado) no funciona bien, la alcaldía tiene que avisarle a la Secretaría de Trabajo. Esa Secretaría, a su vez, le va a decir a las empresas que tienen el contrato para dar el servicio que están fallando. Entonces, la Secretaría investiga si es cierto y, si lo es, puede castigar a la empresa de acuerdo a la ley.

Texto oficial

Artículo 63. La alcaldía informará a la Secretaría de Trabajo las denuncias que reciba por la deficiente prestación de sus servicios; por lo que dicha Dependencia comunicará a los prestadoras de servicios externos las violaciones de que tengan conocimiento, a fin de que se practiquen las investigaciones pertinentes y, en su caso, se impongan las sanciones que procedan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.