Artículo 55 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 prohíbe que los trabajadores de cementerios o crematorios públicos hagan tratos con funerarias privadas para beneficiar a estas. Si alguien se entera de que un trabajador está haciendo esto, se actuará según la ley y el Manual de Operación. En otras palabras, si un empleado favorece a una funeraria a cambio de algo, puede meterse en problemas legales.
Texto oficial
Artículo 55. Ninguna persona trabajadora o prestadora de servicios externos, tanto de los cementerios civiles como crematorios públicos, podrá realizar acuerdos, de cualquier tipo, con funerarias cuya intención sea beneficiar los servicios privados que éstas prestan; por lo que de tener conocimiento de estas conductas, se procederá conforme a las disposiciones legales y a lo establecido en el Manual de Operación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.