Artículo 131 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmas los papeles de una tumba en un cementerio público o comunitario, el encargado te debe avisar que, cuando se termine el tiempo por el que pagaste el derecho de uso de la fosa (ya sea el plazo mínimo o máximo), tienes que sacar los restos del difunto del cementerio y encargarte de pagar la cremación o trituración de los mismos. Además, si tú eres el familiar o persona autorizada para decidir sobre los restos (disponente secundario), puedes decir por escrito que, al cumplirse ese plazo, los restos humanos ya sin carne se donen a escuelas para que los usen en clases de medicina, pero esto solo después de que la Agencia de Protección Sanitaria dé su visto bueno.
Texto oficial
Artículo 131. En los cementerios civiles y comunitarios, las personas que fungen como custodios, al momento de realizar los trámites correspondientes, deberán darse por notificadas de que al finalizar la temporalidad mínima o máxima según sea el caso sobre el derecho de uso de la fosa deberán retirar los restos humanos cumplidos del cementerio para optar por la cremación o trituración a su costa. De igual forma, en dicho acto y en caso de contar con la calidad de disponente secundario, podrá autorizar que, al finalizar la temporalidad que trate, los restos humanos cumplidos sean donados como elementos óseos a instituciones educativas con fines de docencia, previa opinión de la Agencia de Protección Sanitaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.