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Artículo 130 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General va a decidir cómo deben ser los documentos que dan derecho a usar una fosa, gaveta, cripta familiar o nicho en los cementerios que están administrados por una empresa concesionaria. En cambio, las Alcaldías (que son las autoridades de cada zona de la ciudad) serán las que definan cómo deben ser esos mismos documentos, pero para los panteones que son públicos o comunitarios. Básicamente, unos formatos los aprueba una autoridad central y otros los deciden las Alcaldías, según el tipo de cementerio.

Texto oficial

Artículo 130. La Dirección General aprobará los formatos para la impresión de los títulos de uso sobre una fosa, gaveta, cripta familiar o nichos en los cementerios concesionados; por su parte, las Alcaldías determinarán los formatos respectivos para los títulos que amparen el derecho de uso en las fosas de cementerios civiles y comunitarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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