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Artículo 132 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una tumba o un nicho en un cementerio o columbario que fue dado en concesión, el derecho a usarlo se te da por un tiempo limitado, no para siempre. Ese derecho dura al menos siete años, pero solo mientras tú o tus familiares paguen y cumplan con lo que dice el contrato del servicio. Si no lo hacen, el cementerio puede recuperar el espacio siguiendo las reglas establecidas en el reglamento.

Texto oficial

Artículo 132. En los cementerios y columbarios concesionados, la titularidad del derecho de uso sobre fosas y nichos se proporcionará mediante los sistemas de temporalidades, las cuales serán siempre que el usuario o sus beneficiarios den cumplimiento a las obligaciones de contrato de prestación del servicio, en caso contrario, se sujetarán al procedimiento de recuperación de espacios previsto en el presente Reglamento. Para el caso de temporalidades éstas serán de al menos siete años y estarán sujetos a los términos de la concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.