Artículo 133 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de dos veces que te avisaron para renovar el permiso de una tumba no lo haces, el encargado del panteón va a sacar los restos de la persona y los va a incinerar o moler. Luego los pondrá en un nicho especial del cementerio, con el nombre del difunto, para que se respete su memoria. Todo esto lo harán los trabajadores de la alcaldía, tomando fotos y levantando un acta con los nombres de quienes participaron. Pero ningún trabajador externo puede meterse en ese proceso.
Texto oficial
Artículo 133. Una vez realizado el refrendo por segunda vez, la persona que funja como custodio deberá solicitar la exhumación de los restos humanos cumplidos, para optar por su cremación a su costa. De omitir realizar el refrendo por segunda vez y al tratarse de una persona identificada, la oficina del cementerio exhumará los restos humanos cumplidos y cremará o triturará, depositándolos en los nichos del Memorial ubicado en el cementerio que se trate, poniendo el nombre de la persona que se trate para respetar su memoria y dignidad. En este supuesto, las alcaldías deberán realizar una acta administrativa en la que se anexe evidencia fotográfica, donde conste el nombre de los trabajadores que participaron en el procedimiento y que los restos humanos cumplidos, efectivamente fueron cremados o triturados y depositados en los nichos del Memorial. En este procedimiento, no podrán participar las personas prestadoras de servicios externos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.