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Artículo 134 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no puedes tener en tu casa o en cualquier otro lugar que no esté autorizado los restos de una persona ya fallecida. Es decir, los cuerpos o cenizas deben estar siempre en lugares como panteones, crematorios o sitios oficiales para eso. Si no es en esos lugares, no puedes "poseerlos" legalmente.

Texto oficial

Artículo 134. Los restos humanos cumplidos no podrán ser objeto de posesión fuera de los lugares establecidos para dichos fines.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.