Artículo 161 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 161 dice que las revisiones que hacen las autoridades para verificar que todo esté en orden no te libran de cumplir con todas las reglas que aplican en tu caso. Tampoco significa que esas visitas le quiten poder a otras autoridades, ya sean del gobierno federal o de tu estado, para hacer su propio trabajo. En otras palabras, aunque te supervisen, sigues obligado a respetar todas las leyes, y ninguna autoridad pierde la capacidad de actuar en los asuntos que le tocan.
Texto oficial
Artículo 161. Las visitas de supervisión previstas en el presente Capítulo no eximen del cumplimiento de las diversas disposiciones normativas ni interfieren con el ejercicio de las facultades de otras autoridades, tanto federales como locales, en las materias de su respectiva competencia. CAPÍTULO XXII INFRACCIONES Y SANCIONES
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