Artículo 162 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 162. Básicamente, este artículo dice que si haces algo que esté prohibido o dejas de hacer algo que debas hacer según este reglamento y otras leyes relacionadas, se considera una falta. El gobierno de la Ciudad de México puede castigarte por eso, pero antes tiene que seguir todo un procedimiento legal para asegurarse de que sea justo. Si la multa es de dinero, la Tesorería es la que la cobra; si es otro tipo de castigo, se aplica lo que diga la ley de procedimientos de la ciudad. En pocas palabras, nadie te puede sancionar sin antes investigar bien los hechos y darte tu derecho a defenderte.
Texto oficial
Artículo 162. Se considera infracción toda acción u omisión que contravenga las normas contenidas en este reglamento, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y demás acuerdos, bases de concesión, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven. La unidad administrativa competente podrá imponer las sanciones contenidas en el presente reglamento, quien deberá sustanciar el procedimiento administrativo y levantar las actas circunstanciadas en las que se hagan constar los hechos, actos y omisiones, y determinar las infracciones en que incurran los cementerios civiles y concesionarios, las que se harán efectivas por la Tesorería de la Ciudad si se trata de sanciones pecuniarias y en los demás casos se impondrán las sanciones que procedan conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y las demás disposiciones aplicables, observando el debido proceso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.