Artículo 153 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario del gobierno o de una empresa concesionaria te cobra dinero que no debe en el servicio funerario gratuito, le van a aplicar un castigo según la ley. Por eso, están obligados a poner un sistema de quejas en los lugares donde se da el servicio, en coordinación con la Dirección General, para que puedas reportar el abuso.
Texto oficial
Artículo 153. Las personas servidoras públicas o concesionarios responsables que lleven a cabo cobros indebidos serán acreedoras a las sanciones establecidas en la normativa aplicable, por lo que será obligación establecer un sistema de denuncia dentro de las instalaciones donde se preste el servicio en coordinación con la Dirección General . CAPÍTULO XX SERVICIO FUNERARIO GRATUITO
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