Artículo 152 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los panteones públicos y privados deben poner un letrero bien visible donde se vean los precios de los servicios. Este letrero tiene que estar en el lugar donde atienden a la gente. Así, cuando vayas a pedir información o contratar, puedes ver claramente cuánto cuesta todo. Nadie te puede cobrar de más porque los costos deben estar a la vista de todos.
Texto oficial
Artículo 152. Tanto en los cementerios civiles como en los concesionados, es obligatorio fijar en lugar visible del local en el que se atienda a las personas solicitantes del servicio, el monto de los aprovechamientos y tarifas a que se refiere el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.