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Artículo 152 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los panteones públicos y privados deben poner un letrero bien visible donde se vean los precios de los servicios. Este letrero tiene que estar en el lugar donde atienden a la gente. Así, cuando vayas a pedir información o contratar, puedes ver claramente cuánto cuesta todo. Nadie te puede cobrar de más porque los costos deben estar a la vista de todos.

Texto oficial

Artículo 152. Tanto en los cementerios civiles como en los concesionados, es obligatorio fijar en lugar visible del local en el que se atienda a las personas solicitantes del servicio, el monto de los aprovechamientos y tarifas a que se refiere el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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