Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 151 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los cementerios y crematorios del gobierno, para pagar los servicios que usas (como entierros o cremaciones), solo puedes hacerlo a través de una línea de captura —que es un código que te dan para pagar en el banco o en internet—. Los precios de estos trámites los fija la Secretaría de Administración. Así que no puedes pagar en efectivo ni en las cajas del lugar, solo con esa línea de captura.

Texto oficial

Artículo 151. En los cementerios civiles y crematorios públicos, el pago de los aprovechamientos correspondientes a los servicios que prestan, únicamente se realizarán mediante línea de captura por los conceptos y tarifas establecidos por la Secretaría de Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.