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Artículo 150 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo debes pagar ciertas cantidades por servicios funerarios en la Ciudad de México. En los panteones y crematorios públicos, solo pagarás las cuotas que marca la Ley. En los panteones y crematorios privados, pagarás los precios que autorice el Jefe de Gobierno. Esos precios se fijarán en Unidades de Medida y Actualización (que son como puntos que se actualizan cada año) y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad, para que todos los conozcan.

Texto oficial

Artículo 150. Por los servicios que se presten en la Ciudad de México, únicamente deberán pagarse: I. En cementerios civiles y crematorios públicos: los aprovechamientos que se establezcan conforme a la Ley; y II. En cementerios concesionados y crematorios privados: las tarifas autorizadas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Las tarifas se establecerán en Unidades de Medida y Actualización y se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.