Artículo 149 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede detener un servicio funerario (como velorios o traslados de cuerpos) en la Ciudad de México, a menos que una autoridad con poder legal lo ordene para proteger el bienestar de todas las personas, o si lo indica el artículo 116 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 149. Por ningún motivo se podrán interrumpir los servicios funerarios en la Ciudad de México, salvo orden expresa de autoridad competente para salvaguardar el interés general o lo expresado en el artículo 116 del presente Reglamento. CAPÍTULO XIX TARIFAS Y APROVECHAMIENTOS
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