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Artículo 149 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede detener un servicio funerario (como velorios o traslados de cuerpos) en la Ciudad de México, a menos que una autoridad con poder legal lo ordene para proteger el bienestar de todas las personas, o si lo indica el artículo 116 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 149. Por ningún motivo se podrán interrumpir los servicios funerarios en la Ciudad de México, salvo orden expresa de autoridad competente para salvaguardar el interés general o lo expresado en el artículo 116 del presente Reglamento. CAPÍTULO XIX TARIFAS Y APROVECHAMIENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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