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Ley
REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
148

Artículo 148 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades pueden revisar los servicios funerarios para asegurarse de que cumplan con las leyes federales o locales. Esto significa que pueden inspeccionar funerarias, crematorios o cualquier negocio relacionado para verificar que todo esté en orden. Si encuentran algo mal, pueden sancionar o corregir la situación. Así se protege a la gente que contrata estos servicios.

Texto oficial

Artículo 148. Los servicios funerarios podrán ser verificados por las autoridades competentes para vigilar el estricto cumplimiento a la normativa vigente ya sea en materia federal o local.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 37) ↗

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