Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 147 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 147 dice que las funerarias tienen que seguir las reglas generales sobre servicios funerarios, las de este reglamento y las instrucciones especiales que den las autoridades cuando haya emergencias como epidemias, accidentes graves o desastres naturales.

Texto oficial

Artículo 147. Los servicios funerarios deberán apegarse a las disposiciones en la materia, así como lo que establezca el presente Reglamento y las específicas que dicten las autoridades señaladas en el presente ordenamiento en casos de excepción tratándose de riesgos epidemiológicos, casos fortuitos o catástrofes .

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.