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Artículo 126 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (que es una autoridad en salud) tiene que crear reglas y pasos especiales para manejar cuerpos cuando hay desastres o pandemias. Esto se hace para reducir al máximo el riesgo de contagio. Estas medidas protegen a los trabajadores de panteones, crematorios y funerarias de la Ciudad de México, y también a las personas que usan esos servicios y al público en general.

Texto oficial

Artículo 126. La Comisión emitirá los protocolos y medidas sanitarias especiales en el manejo y conducción de cadáveres en situaciones de desastre o pandemia, con la finalidad de estar en condiciones de reducir al máximo cualquier tipo de contagio o situación de peligro para el personal que labora en cementerios, crematorios y servicios funerarios de la Ciudad de México, así como usuarios y población en general. CAPÍTULO XVI DERECHO DE USO SOBRE FOSAS, GAVETAS, CRIPTAS, NICHOS Y MEMORIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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