Artículo 125 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los huesos que se donan a escuelas para que los estudiantes aprendan de ellos. Solo se pueden donar si se sabe de quién eran esos huesos, si ya están limpios (sin carne) y si estaban guardados en un cementerio público. Las escuelas tienen que seguir las reglas de la ley federal y las normas de salud. La Agencia de Protección Sanitaria puede revisar cómo se guardan esos huesos en cada escuela. Si alguien no cumple con estas reglas, puede recibir una multa o castigo, y también podría enfrentar problemas con la ley penal de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 125. Los elementos óseos que se donen a las instituciones educativas deberán ser de identidad conocida y en fase de esqueletización, depositados en los cementerios civiles; se regirá conforme con lo establecido en la Ley General, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como en los lineamientos que emitan las autoridades sanitarias y demás instrumentos jurídicos aplicables. Asimismo, la Agencia de Protección Sanitaria, en coordinación con la Dirección General, podrá supervisar la osteoteca que se forme en cada institución educativa. El incumplimiento de lo antes señalado será causa de sanción administrativa conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las previstas en el Código Penal vigente en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.