Artículo 124 del REGLAMENTO DE CEMENTERIOS, CREMATORIOS Y SERVICIOS FUNERARIOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si encuentran a quién pertenece un cuerpo que fue enviado por el Instituto de Servicios Periciales, la Agencia de Protección Sanitaria debe avisar por escrito al juez del Registro Civil. En ese escrito tienen que explicar cómo pasó todo y qué van a hacer con los restos.
Texto oficial
Artículo 124. Cuando algún cadáver de los remitidos por el Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, en las condiciones que señala el artículo precedente sea identificado, la Agencia de Protección Sanitaria deberá dirigirse por escrito a la persona Juzgadora del Registro Civil que corresponda, refiriendo las circunstancias del caso y el destino que se dará a los restos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.